JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DOMINGUEZ MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por la incorporación de bonos y refuerzos previsionales al haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida y rechazó que esos conceptos integren el haber ni deban incorporarse para determinación o movilidades futuras, ordenando costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 030141/2025/CA001
Anses Incorporacion de bonos Refuerzos previsionales Haber previsional Suficiencia del haber Confiscatoriedad Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social Ley 24.241

¿Quién es el actor?

DOMINGUEZ MÓNICA.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó la incorporación de sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales al haber, y la equiparación de haberes que no recibieron dichos refuerzos. También se apelaron honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal, rechazando la pretensión de incorporar dichos bonos o refuerzos al haber previsional; impuso costas por su orden en la Alzada y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en $317.973 por primera instancia y un 30% adicional en Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas. En ese sentido también, el Alto Tribunal ha sostenido que la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones (Fallos: 324:2315; 324:3358; 326:2004; 329:1675)."

"Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."

"Que, en consecuencia, aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación al beneficio o su utilización como base para la determinación de futuras movilidades..."

¿Cómo votaron los jueces?

No surge disidencia que modifique lo resuelto por mayoría; el Dr. Juan Alberto Fantini Albarenque expresó adhesión a la solución del acuerdo.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.