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Cámara de Apelaciones

CARREGA PATRICIA OLGA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSeS por la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y solicitó la restitución de montos retenidos. La Cámara confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala del art. 9 inciso 2º al beneficio cuestionado y revocó lo resuelto sobre costas, imponiéndolas a la demandada; además fijó honorarios en el 30% de lo regulado en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 025781/2026/CA001
Amparo Anses Ley 24.463 Escala de deducciones Inaplicabilidad Costas Honorarios Ley 27.423 Prestaciones previsionales Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

CARREGA PATRICIA OLGA (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y/o de la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reclamo de reintegro de montos retenidos (sin retención de impuesto a las ganancias) y con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo decidido y materia de agravios, declaró inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9 inciso 2º de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, revocó lo decidido sobre las costas imponiéndolas a la demandada en ambas instancias, y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente. Debería considerarse en su caso, el inc 3 ..."

"Al respecto de las limitaciones al haber, estableció la PREV-05-08/19 - ANSeS los topes máximos y el límite de acumulación de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino. Para leyes especiales, que no es este el caso de autos, contempló que se debería aplicar la escala de deducciones que establece el artículo 9º inciso 2 de la Ley Nº 24.463. Siendo que el beneficio del accionante fue otorgado por régimen general, mal sería de consideración esta normativa. A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios."

"Que en lo que hace al agravio deducido por la parte actora en torno a lo resuelto sobre las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986... por lo que corresponde en este sentido revocar la resolución recurrida e imponerlas a la vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; los tres jueces firmaron el acuerdo final que dispone la confirmación, la revocación parcial en costas y la regulación de honorarios.

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