NIETO ROMERO AUGUSTO NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes por Prestación Básica Universal y rubros adicionales; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó y diferenció actuaciones sobre períodos específicos y topes, confirmó la inclusión parcial de sumas no remunerativas y confirmó costas, dejando parte de las cuestiones para ejecución. La Cámara motivó sus modificaciones en precedentes (Quiroga, Sadofschi) y en la necesidad de evaluar en ejecución la incidencia concreta sobre el haber total.
¿Quién es el actor?
NIETO ROMERO AUGUSTO NICOLAS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU), inclusión de sumas no remunerativas para cómputo del haber inicial, reconocimiento de “refuerzos previsionales”/bonos/suplementos, impugnaciones relativas a la ley 27.609 y cuestionamientos por aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241, art. 9 ley 24.463, art. 79 ley 18.037), así como regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, dejó sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada en la instancia de grado y diferió su determinación; dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales a los haberes de enero/febrero 2021; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la resolución sobre costas de grado condicionada a la liquidación; confirmó lo demás decidido en la sentencia de grado; y fijó en esta Alzada los honorarios de la dirección letrada en un 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. En síntesis, la apelación fue atendida parcialmente y la mayoría dejó cuestiones de fondo (topes, ejecución concreta de la PBU y comprobación de confiscatoriedad) para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—)... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que, en tales condiciones y en atención al ajuste ordenado precedentemente, lo pretendido por el accionante en cuanto a los refuerzos importa la reforma de las pautas de determinación del haber previsional en colisión con lo expresamente dispuesto por la ley 24.241 y modificatorias, lo que impone el rechazo del agravio deducido en tal sentido."
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto... sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
Sobre costas y honorarios: "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423... Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" en varios puntos y expresó consideraciones particulares sobre la actualización de la PBU y la incorporación de sumas no remunerativas, señalando la necesidad de considerar actuaciones previas del actor frente a su empleador. Es una salvedad del voto individual; la decisión de la Cámara es la que figura en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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