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Cámara de Apelaciones

JAIT ALICIA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios contra ANSES por actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar diferencias por la ley 27.609 a los haberes de enero-febrero 2021, dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609, diferió para ejecución el cuestionamiento sobre topes, y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, con imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 022851/2024/CA001
Anses Prestacion basica universal Ley 27.609 Movilidad previsional Topes de haberes Ley 27.541 Emergencia Costas Liquidacion Juicio de ejecucion

¿Quién es el actor?

JAIT Alicia Mabel (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios — cuestionamiento del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, reclamo de recomposición de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones a normas y decretos (entre ellas ley 27.609, ley 27.541 y Decretos), aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias, y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó lo dispuesto en la instancia de grado respecto de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (con pautas según art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás; y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Costas por su orden en la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

2) "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados."

3) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y expresó reservas sobre diversos puntos; en su voto individual manifestó posiciones que difieren en parte de la mayoría (se consignó que dejó a salvo su opinión sobre la actualización de remuneraciones y/o confirmó la sentencia apelada en sus conclusiones personales). (Se aclara que la decisión indicada en el bloque dispositivo es la que prevalece).

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.541Emergencia publica

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