ORDOÑEZ JOSE MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Ordoñez reclamó reajustes previsionales y cuestionó la aplicación de topes, exención de Ganancias y cómputo de aportes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo recurrido, diferirió el examen de la aplicación de topes para la ejecución y ordenó costas por su orden en la Alzada, fijando honorarios de la actuación de la actora en la Alzada en el 30% de lo que se reconozca en grado.
¿Quién es el actor?
Ordoñez, Jose Miguel.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (cuestiones vinculadas al art. 24 ley 24.241, la Resolución SSS 06/09, exención del impuesto a las ganancias, aplicación del precedente "Makler" respecto de aportes autónomos y aplicación de topes de haberes).
¿Qué se resolvió?
Se diferenció para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al artículo 68 del CPCCN (y, de corresponder según liquidación, se establecerán a la vencida o en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo reconocido para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre determinados puntos (entre ellos lo relativo al art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09 y la imposición de costas en ambas instancias), remitiéndose a pronunciamientos previos (expte. N°83419/17, Sala II). Esa postura fue expresada como reserva personal y no modificó la decisión mayoritaria que consta en la parte resolutiva.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.