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Cámara de Apelaciones

CARO CARLA MELINA Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 para obtener el cese de descuentos por aportes sobre haberes de los accionantes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento y confirmó el resto, imponiendo costas a la demandada vencida y regulando honorarios de Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000678/2024/CA001
Seguridad social Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Aportes previsionales Gendarmeria nacional Prescripcion Plazo de cumplimiento Costas Honorarios Prevision presupuestaria

¿Quién es el actor?

CARO CARLA MELINA y otros.

¿A quién se demanda?

GENDARMERÍA NACIONAL (con intervención de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y demás codemandadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, en consecuencia, el cese de los descuentos que por ese decreto se practican sobre los haberes de los accionantes en concepto de aportes previsionales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento de la condena; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue objeto de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en un 30% por su labor en Alzada (más IVA si corresponde); y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, si bien esta Sala ha sostenido la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto de las normas aquí cuestionadas en los autos 'Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad', sentencia del 7 de octubre de 2021."

"Distinta fue la solución adoptada respecto del Decreto 679/97. En efecto, la Corte Suprema, por mayoría, sostuvo que los fundamentos invocados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional revelaban, en realidad, la voluntad de modificar de manera permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional mediante el dictado del decreto impugnado."

"En tales condiciones, y conforme las pautas fijadas en el precedente 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales necesarios para el ejercicio legítimo, por parte del Presidente de la Nación, de facultades legislativas que, en principio, le son ajenas."

"En lo que se refiere al plazo de prescripción, la Ley 23.627 —similar al artículo 82 de la Ley 18.037— establece en su artículo 2° que: 'Prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud del beneficio. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud prescribe a los dos años'."

"Por tales motivos, corresponde desestimar el agravio sobre este aspecto."

"En relación con el plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo allí dispuesto y se ordena a la demandada que, una vez firme la presente sentencia, efectúe la correspondiente previsión presupuestaria y la acredite en autos mediante la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de sentencias judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos al pago de sumas de dinero (art. 22 de la Ley 23.982 y art. 170 de la Ley 11.672, texto ordenado por Decreto 740/2014)."

"En cuanto a la imposición de costas, el caso debe regirse por el principio general en la materia, por lo que corresponde confirmar su imposición a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta disidencia en la parte resolutiva final; la decisión indicada resulta del acuerdo de la Cámara.

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