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Cámara de Apelaciones

SCHIAFFINO PEDRO MARIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción colectiva de ex policías que reclamaron la inclusión de los suplementos creados por el Decreto 380/17 en el haber mensual de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente el plazo de cumplimiento de la sentencia y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 097116/2019/CA001
Decreto 380/17 Decreto 463/17 Suplementos remunerativos Haber mensual Prescripcion Plazo de cumplimiento Costas de alzada Honorarios Caja de retiros Camara federal de la seguridad social

¿Quién es el actor?

Schiaffino Pedro Mario y otros (personas que accionan por haberes de retiro).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (en su calidad de ente gestor / demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó que los suplementos creados por el Decreto 380/17 (entre ellos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”) y los incrementos establecidos por el Decreto 463/2017 se incluyan en el haber mensual de retiro como conceptos remunerativos y bonificables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada en relación al plazo de cumplimiento, y confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior (más IVA si corresponde) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Se desprende de la prueba informativa obrante en autos: 'De Galvagni Oscar Adolfo c/ Caja de Retiros Jubilac. y Pensiones de la Policía s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' expte. 118878/2017 (prueba certificada y reservada en Secretaría para su consulta) que el pago de los suplementos 'Función Policial Operativa' y 'Función Técnica de Apoyo' asumió una generalidad con gravitante significación económica."

2) "se infiere que, más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos 'Función Policial Operativa' y 'Función Técnica de Apoyo' creados por el Decreto 380/17, los mismos ostentaban carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al 'haber mensual' de quien acciona, el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad."

3) Sobre el plazo de cumplimiento y su modificación: "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión refleja el acuerdo de la Sala.

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