JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MIÑO GISELLA ROMINA Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora impugnó el descuento por aportes previsto en el Decreto 679/97 y solicitó su cese por inconstitucionalidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado respecto del plazo de cumplimiento y confirmó el resto de la decisión, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 038560/2024/CA001
Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Plazo de cumplimiento Costas Honorarios Prescripcion Ley 23.982 Camara federal de la seguridad social

¿Quién es el actor?

Miño Gisella Romina y otros (los accionantes).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y otro (la parte demandada/Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos en concepto de aportes efectuados sobre los haberes de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada en lo que respecta al plazo de cumplimiento; se confirmó la sentencia en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior, con más IVA si correspondiera; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, si bien esta Sala ha sostenido la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto de las normas aquí cuestionadas en los autos “Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, sentencia del 7 de octubre de 2021."

"Distinta fue la solución adoptada respecto del Decreto 679/97. En efecto, la Corte Suprema, por mayoría, sostuvo que los fundamentos invocados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional revelaban, en realidad, la voluntad de modificar de manera permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional mediante el dictado del decreto impugnado."

"En tales condiciones, y conforme las pautas fijadas en el precedente “Verrocchi” (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales necesarios para el ejercicio legítimo, por parte del Presidente de la Nación, de facultades legislativas que, en principio, le son ajenas. En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario. Ello así, en lo que respecta al Decreto 679/97, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado."

"En relación con el plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo allí dispuesto y se ordena a la demandada que, una vez firme la presente sentencia, efectúe la correspondiente previsión presupuestaria y la acredite en autos mediante la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de sentencias judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos al pago de sumas de dinero (art. 22 de la Ley 23.982 y art. 170 de la Ley 11.672, texto ordenado por Decreto 740/2014)."

"En relación con la imposición de costas, el caso debe regirse por el principio general en la materia, por lo que corresponde confirmar su imposición a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en la parte resolutiva que haya prevalecido; la decisión final es la acordada por la mayoría y fue firmada por los tres jueces.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.