AYALA MIGUEL ANIBAL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron demanda para declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que cese el descuento por aportes en sus haberes. La Cámara revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento y confirmó el resto del decisorio, impuso costas a la demandada y reguló honorarios (30% en Alzada).
¿Quién es el actor?
AYALA MIGUEL ANIBAL y otro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otros (entre ellos Gendarmería Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que se ordene el cese de los descuentos practicados sobre los haberes de los accionantes en concepto de aportes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó la sentencia apelada únicamente en lo referido al plazo de cumplimiento, y confirmó la sentencia en todo lo demás materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior (más IVA si corresponde). Se ordena devolver las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, si bien esta Sala ha sostenido la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto de las normas aquí cuestionadas en los autos “Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, sentencia del 7 de octubre de 2021."
"Distinta fue la solución adoptada respecto del Decreto 679/97. En efecto, la Corte Suprema, por mayoría, sostuvo que los fundamentos invocados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional revelaban, en realidad, la voluntad de modificar de manera permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional mediante el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, y conforme las pautas fijadas en el precedente “Verrocchi” (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales necesarios para el ejercicio legítimo, por parte del Presidente de la Nación, de facultades legislativas que, en principio, le son ajenas."
"En relación con el plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo allí dispuesto y se ordena a la demandada que, una vez firme la presente sentencia, efectúe la correspondiente previsión presupuestaria y la acredite en autos mediante la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de sentencias judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos al pago de sumas de dinero (art. 22 de la Ley 23.982 y art. 170 de la Ley 11.672, texto ordenado por Decreto 740/2014)."
"En relación con la imposición de costas, el caso debe regirse por el principio general en la materia, por lo que corresponde confirmar su imposición a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el texto proporcionado; la decisión consignada en la parte resolutiva constituye el acuerdo de la Sala.
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Leyes que cita
- Ley 22.788Gendarmeria nacional
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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