GOMEZ, ROLANDO JOAQUIN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de descuentos por aportes sobre sus haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, declaró la legitimación de Gendarmería Nacional para estar en el proceso y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, ROLANDO JOAQUÍN y otros (coactores, personal de Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Gendarmería Nacional / Ministerio de Seguridad (pretendía intervenir la demanda).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que se ordene el cese de los descuentos practicados sobre los haberes de los accionantes en concepto de aportes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios por la actividad de la actora en la alzada y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la queja relativa al rechazo de la excepción opuesta por Gendarmería Nacional, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la falta de legitimación se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en la que se sustenta la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de esta última (Fallos: 310:2943)."
"Sentado ello, en tanto los coactores revisten la calidad de personal de Gendarmería Nacional, dicha fuerza resulta titular de la relación jurídica sustancial invocada en autos, circunstancia que acredita su calidad de parte."
"En tales condiciones, corresponde confirmar lo decidido en anterior instancia."
Costas y honorarios: se confirmó la imposición de las costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.) y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27423), con más el IVA en caso de corresponder.
¿Cómo votaron los jueces?
no registradas en la parte dispositiva; la decisión se adoptó por acuerdo de la Cámara.
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