ALFARO JAVIER ROBERTO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de descuentos por aportes sobre sus haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento y confirmó el resto, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
Alfaro Javier Roberto y otro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otro (causa caratulada "ALFARO JAVIER ROBERTO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, en consecuencia, que se disponga el cese de los descuentos en concepto de aportes practicados sobre los haberes de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada en lo que respecta al plazo de cumplimiento; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior, con más IVA en su caso; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Distinta fue la solución adoptada respecto del Decreto 679/97. En efecto, la Corte Suprema, por mayoría, sostuvo que los fundamentos invocados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional revelaban, en realidad, la voluntad de modificar de manera permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional mediante el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, y conforme las pautas fijadas en el precedente “Verrocchi” (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales necesarios para el ejercicio legítimo, por parte del Presidente de la Nación, de facultades legislativas que, en principio, le son ajenas."
2) "En relación con el plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo allí dispuesto y se ordena a la demandada que, una vez firme la presente sentencia, efectúe la correspondiente previsión presupuestaria y la acredite en autos mediante la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de sentencias judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos al pago de sumas de dinero (art. 22 de la Ley 23.982 y art. 170 de la Ley 11.672, texto ordenado por Decreto 740/2014)."
3) "Respecto de los intereses aplicables, corresponde establecer que las sumas adeudadas devengarán intereses conforme a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina."
4) "En relación con la imposición de costas, el caso debe regirse por el principio general en la materia, por lo que corresponde confirmar su imposición a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva publicada; la resolución expresada es la que integra la decisión de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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