MATZKE, SERGIO ORLANDO Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron el Decreto 679/97 solicitando que se declare su inconstitucionalidad y cese de los descuentos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación de la actora, revocó la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento y confirmó el resto, imponiendo las costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios de la representación de la actora.
¿Quién es el actor?
MATZKE, Sergio Orlando y otro (coactores, personal de Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; codemandada Gendarmería Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos en concepto de aportes practicados sobre los haberes de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora; se revocó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento; se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios para la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior, con más IVA si correspondiera; y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con respecto al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, toda vez que se encuentra vencido el plazo previsto por el art. 259 del Código de forma sin que la recurrente hubiera expresado agravios, declárese desierto el recurso intentado de conformidad con lo dispuesto por el art. 266 y concordantes del C.P.C.C.N."
"Distinta fue la solución adoptada respecto del Decreto 679/97. En efecto, la Corte Suprema, por mayoría, sostuvo que los fundamentos invocados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional revelaban, en realidad, la voluntad de modificar de manera permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional mediante el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, y conforme las pautas fijadas en el precedente “Verrocchi” (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales necesarios para el ejercicio legítimo, por parte del Presidente de la Nación, de facultades legislativas..."
"En relación con el plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo allí dispuesto y se ordena a la demandada que, una vez firme la presente sentencia, efectúe la correspondiente previsión presupuestaria y la acredite en autos mediante la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de sentencias judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos al pago de sumas de dinero (art. 22 de la Ley 23.982 y art. 170 de la Ley 11.672, texto ordenado por Decreto 740/2014)."
"En relación con la imposición de costas, el caso debe regirse por el principio general en la materia, por lo que corresponde confirmar su imposición a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el texto dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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