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Cámara de Apelaciones

VELASCO CRISTINA JUDITH Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de descuentos por aportes sobre sus haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo esencial (declaración de inconstitucionalidad y cese de descuentos), pero revocó la parte relativa al plazo de cumplimiento y reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 034964/2024/CA001
Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Prescripcion Cumplimiento de sentencia Costas de alzada Honorarios (30%) Camara federal de la seguridad social Estado nacional

¿Quién es el actor?

Velasco Cristina Judith y otro (actora).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y otro (órgano demandado / Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, en consecuencia, que se ordene el cese de los descuentos practicados sobre los haberes en concepto de aportes previsionales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió revocar la sentencia apelada únicamente en lo que respecta al plazo de cumplimiento; confirmar la sentencia en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; imponer las costas de Alzada a la demandada vencida; regular los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior, con más IVA en su caso; y devolver las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte Suprema, por mayoría, sostuvo que los fundamentos invocados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional revelaban, en realidad, la voluntad de modificar de manera permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional mediante el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, y conforme las pautas fijadas en el precedente 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales necesarios para el ejercicio legítimo, por parte del Presidente de la Nación, de facultades legislativas que, en principio, le son ajenas."

"Ello así, en lo que respecta al Decreto 679/97, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado."

"En relación con el plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo allí dispuesto y se ordena a la demandada que, una vez firme la presente sentencia, efectúe la correspondiente previsión presupuestaria y la acredite en autos mediante la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de sentencias judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos al pago de sumas de dinero (art. 22 de la Ley 23.982 y art. 170 de la Ley 11.672, texto ordenado por Decreto 740/2014)."

"En relación con la imposición de costas, el caso debe regirse por el principio general en la materia, por lo que corresponde confirmar su imposición a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final incluido; por tanto, la decisión consignada es la que resolvió la mayoría.

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