TOLABA JORGE ALBERTO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de descuentos por aportes sobre sus haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado respecto del plazo de cumplimiento y confirmó el resto, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios del apoderado de la actora en el 30% por la Alzada.
¿Quién es el actor?
TOLABA JORGE ALBERTO y otro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, en consecuencia, el cese de los descuentos que, en concepto de aportes, se practican sobre los haberes de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad respecto del Decreto 679/97 en los términos cuestionados y, sin embargo, revocó la decisión de grado en cuanto al plazo de cumplimiento de la condena; además impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios en la Alzada en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior. Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones, y conforme las pautas fijadas en el precedente “Verrocchi” (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales necesarios para el ejercicio legítimo, por parte del Presidente de la Nación, de facultades legislativas que, en principio, le son ajenas. En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario. Ello así, en lo que respecta al Decreto 679/97, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado."
"En relación con el plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo allí dispuesto y se ordena a la demandada que, una vez firme la presente sentencia, efectúe la correspondiente previsión presupuestaria y la acredite en autos mediante la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de sentencias judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos al pago de sumas de dinero (art. 22 de la Ley 23.982 y art. 170 de la Ley 11.672, texto ordenado por Decreto 740/2014)."
"En relación con la imposición de costas, el caso debe regirse por el principio general en la materia, por lo que corresponde confirmar su imposición a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el texto del pronunciamiento final.
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Leyes que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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