PEREIRA SANTIAGO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción por inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de descuentos previsionales en haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente el plazo de cumplimiento fijado por la sentencia de grado y confirmó el resto del decisorio, imponiendo costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
PEREIRA SANTIAGO y otro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otros (entre ellos la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; Gendarmería Nacional Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y orden de cese de los descuentos efectuados en concepto de aportes sobre los haberes de retiro de los actores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento, y confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; además impuso las costas de Alzada por su orden y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional - M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', sentencia de 7 de octubre de 2021. ... A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97; por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado. ... En tales condiciones, conforme las pautas fijadas en el caso 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación de las excepcionales facultades legislativas..."
"En cuanto al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
"En relación con la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto proporcionado.
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Leyes que cita
- Ley 22.788Gendarmeria nacional
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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