JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

REYES ALVARADO ERCIRA c/ YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de complemento jubilatorio del actor contra Yacimiento Carbonífero Río Turbio por pago del suplemento previsto en Decreto 1474/2007. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó abonar las sumas adeudadas y fracturó el planteo del Estado sobre doble erogación y defensa, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 054728/2019/CA002
Complemento jubilatorio Decreto 1474/2007 Yacimiento carbonifero rio turbio Regimen diferencial Alicuota diferencial 2% Seguridad social Costas de alzada Homologacion Ley 24.241 Apelacion

¿Quién es el actor?

REYES ALVARADO ERCIRA (actor).

¿A quién se demanda?

YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO (demandada) y el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo (interviene como apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de cobro de complemento jubilatorio correspondiente al período entre mayo de 2018 y marzo de 2020, en virtud del suplemento "Régimen Especial para los Trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio..." establecido por Decreto 1474/2007 y actos homologatorios vinculados (acta de julio de 2007, Decreto 4257/68).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que ordenaba a la demandada abonar las sumas adeudadas en concepto de complemento jubilatorio; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Establécese (...) el suplemento 'Régimen Especial para los Trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos', a fin de alcanzar en el haber jubilatorio de los trabajadores un porcentaje equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) de la remuneración total sujeta al pago de aportes y contribuciones a la fecha del cese definitivo de sus tareas en el Yacimiento y en el Complejo Ferroportuario (del art. 2 Dec. 1474/2007)."

"Además, se obliga a 'la Empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (...) aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y lo acordado en el Acta mencionada en el artículo 1º. Este aporte se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de noviembre de 2007.'"

"De todo lo anterior se soslaya que las normas cuestionadas se encuentran vigentes y de cumplimiento obligatorio para la accionada, dado que no se ha logrado comprobar una situación que afecte el interés general, que empeore la situación de los trabajadores del sector, ni que en su celebración se hayan ejercido vicio a la voluntad de los convenientes."

"Respecto a las costas corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto resuelve la imposición a la demandada vencida, conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que encabeza el decisorio (Dra. Nora Carmen Dorado) propone la confirmación; los Dres. Walter F. Carnota y Juan A. Fantini adhieren. No consta disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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