ALEGRE MARCELINO ROSA c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó el actor la incorporación de suplementos creados por los Decretos 1307/2012 y 854/2013 al haber de pasividad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda, ordenando incorporar tales suplementos con carácter “general”, “remunerativo” y “bonificable”, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios conforme lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Alegre Marcelino Rosa.
¿A quién se demanda?
Prefectura Naval Argentina (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamó la incorporación al haber de retiro de las acreencias emergentes de los Decretos 1307/2012, 854/2013, 2140/2013 y 813/2014 (suplementos particulares) y la declaración de su carácter “general”, “remunerativo” y “bonificable”; además impugnación de regulación de honorarios e imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar a la demanda, ordenando incorporar los suplementos creados por los Decretos 1307/2012 y 854/2013 que le hubiesen correspondido percibir de haber continuado en actividad con carácter “general”, “remunerativo” y “bonificable”; impuso costas a la demandada; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y diferió su determinación para la liquidación definitiva; y fijó los honorarios de la representación letrada en esta instancia en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si corresponde. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “El régimen remunerativo para el personal de la Prefectura previsto en el art. 54 de la Ley 18.398 dispone lo siguiente: ‘El personal con estado policial en actividad percibirá el haber mensual, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine esta ley y su reglamentación...’. Por su parte, el art. 9 de la ley 12.992, modificada por la ley 23.028 establece: ‘Cualquiera fuere la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el ciento por ciento (100%) de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviere derecho a la fecha de su pase a situación de retiro...’.”
2) “El más Alto Tribunal de la Nación, al referirse a los suplementos reconocidos por un decreto de similares características... señaló que ‘la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales... entonces, más allá de la motivación del decreto 2744/93... lo cierto es que ante su evidente naturaleza salarial, se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad…’.”
3) “En consecuencia, corresponde reconocer el derecho del accionante a percibir los suplementos que les hubieran correspondido de continuar en actividad en el último grado y función desempeñados a la fecha de su pase a retiro. Respecto de los suplementos que han sido derogados por el Decreto 716/16, corresponde reconocer dicho carácter hasta la entrada en vigencia del mismo.”
4) “Las sumas adeudadas serán reconocidas, por aplicación del art. 4027 CC, Ley 340 (conf. art. 2537 del CCCN, Ley 26.994), desde los cinco años anteriores al reclamo administrativo o demanda —si no se hubiere interpuesto el primero—, siempre teniendo como límite la fecha de retiro y/o pensión y/o la entrada en vigencia del Decreto 1307/12 y modificatorios, según corresponda.”
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque se excusó; no consta voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 340Codigo civil
- Ley 23.028Prefectura naval argentina
- Ley 18.398Prefectura naval argentina
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