PALAVECINO JOSE NESTOR Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MIN. DEF. EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron beneficios previsionales y complementarios derivados de la participación en el conflicto del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la apelación del Estado y modificó la sentencia únicamente respecto de la tasa de interés aplicable con posterioridad al 31/03/1991, disponiendo atenerse al DNU 331/22, la Resolución ME 571/22 y la Comunicación “A” 1828 del BCRA, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
José Néstor Palavecino y Pablo Osmar Acevedo (coactores).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa (EMGE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del subsidio extraordinario previsto por la ley 22.674, indemnización del art. 76 inc. 3 apartado c) de la ley 19.101 y la pensión prevista por la ley 24.310, con sus accesorios y retroactividad que correspondan.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y modificó la sentencia apelada exclusivamente en cuanto a la tasa de interés aplicable con posterioridad al 31/03/1991, debiéndose aplicar lo dispuesto por el DNU 331/22, la Resolución ME 571/22 y la Comunicación “A” 1828 del BCRA; en lo demás la sentencia fue confirmada. Se impusieron las costas de alzada a la parte vencida y se regularon honorarios de alzada en el 30% de lo que se liquide por la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El Cuerpo Médico Forense... concluyó que presenta una Reacción Vivencial Anormal Depresiva grado II, que determina una incapacidad psíquica parcial y permanente del 10%, relacionada con los hechos denunciados en autos.”
“Cuando el dictamen pericial aparece fundado en principios técnicos y científicos y no existen elementos de igual naturaleza que permitan apartarse de sus conclusiones, corresponder estar a sus resultados.”
Sobre la ley 22.674 y la retroactividad: “una interpretación integral y armónica de las disposiciones de la ley 22.674 permite concluir que el subsidio extraordinario debe ser abonado con más los intereses calculados desde el 2 de abril de 1982. La Corte Suprema... con fecha 6 de diciembre de 2022, desestimó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, quedando firme el pronunciamiento que había reconocido ese alcance.”
Respecto de la tasa de interés: “corresponde fijar hasta el 31/03/1991 un interés del 8% anual (conf. art. 622 del Código Civil). Respecto de los períodos posteriores, deberá estarse a lo dispuesto por el DNU 331/22 (art. 12)... Reglamentada por la Resolución del Ministerio de Economía Nº 571/22, cuyo art. 8 dispone que los intereses deben calcularse conforme lo establecido en el punto 1 de la Comunicación ‘A’ 1828 del BCRA...”
Sobre la pensión ley 24.310: “La sentencia apelada no reconoció una retroactividad irrestricta del beneficio... limitó su percepción a los cinco años anteriores a la respectiva solicitud formulada en sede administrativa... Ello se ajusta al criterio conforme al cual el derecho al beneficio resulta imprescriptible, sin que dicha regla alcance a las prestaciones periódicas devengadas y no percibidas.”
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Nora C. Dorado disintió parcialmente. Propuso, entre otros, revocar lo decidido por el juez de grado respecto a la liquidación del subsidio y de la indemnización en cuanto a la aplicación de intereses retroactivos, sosteniendo que “no corresponde disponer intereses retroactivos por cuanto no se generan períodos sucesivos impagos” y proponiendo imponer costas por orden en ciertos rubros y regular honorarios de alzada en 2 UMA. Esa postura quedó en disidencia parcial frente al acuerdo mayoritario que aplicó la pauta normativa citada para intereses posteriores al 31/03/1991.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 22.674Subsidios
- Ley 24.310Pensiones graciables
- Ley 19.101Regimen
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