FORMICA GILABERT MARIANO MARTIN Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos por aportes sobre sus haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por el 30% en alzada.
¿Quién es el actor?
FORMICA GILABERT MARIANO MARTIN y otros.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SEGURIDAD y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, en consecuencia, el cese de los descuentos que se practican sobre los haberes de los accionantes en concepto de aportes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala 2) decidió confirmar la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda; además impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior, con más IVA en caso de corresponder. Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y a que, en consecuencia, se disponga el cese de los descuentos que, en virtud de lo establecido por la normativa cuestionada y en concepto de aportes, se practican sobre los haberes de los accionantes."
"La parte demandada se agravia de la forma en que se impusieron las costas. En relación con la imposición de costas, el caso debe regirse por el principio general en la materia, por lo que corresponde confirmar su imposición a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
"En virtud de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada; 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.); 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27423), con más el IVA en caso de corresponder; 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución final es la que figura en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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