JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PELAEZ, PEDRO MIGUEL Y OTROS c/ SECURITAS COUNTRIES S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Trabajadores demandaron por diferencias salariales, horas extraordinarias, nocturnidad y falta de entrega de certificados de trabajo. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°16 hizo lugar a la demanda y condenó a Securitas Countries S.A. a pagar $2.008.692,66 más intereses, entregar certificaciones del art. 80 L.C.T. y a costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 16
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 066258/2017
Trabajo Horas extraordinarias Nocturnidad Viaticos Presentismo Gratificacion 2014 Art. 80 l.c.t. (certificados) Art. 55 ley 27.802 (actualizacion e intereses) Vigilador principal Condena salarial

¿Quién es el actor?

Pedro Miguel Peláez, Rogelio González, Francisco Ismael Dullak y Ricardo Daniel Ramírez.

¿A quién se demanda?

Securitas Countries S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diferencias salariales incluyendo horas extraordinarias, plus nocturnidad, inclusión de adicionales (presentismo, art.25 C.C.T. 507/2007), viáticos y gratificación extraordinaria de 2014 en la base de cálculo; reconocimiento de la categoría de vigilador principal para Peláez; entrega de certificados de trabajo conforme art. 80 L.C.T.; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda en los términos peticionados y se condena a Securitas Countries S.A. a abonar a los actores la suma total de $2.008.692,66, más los intereses según art. 55 ley 27.802 (con aplicación del piso del 67% del IPC+3% anual cuando corresponda), a entregar dentro de cinco días los certificados previstos en el art. 80 L.C.T. adecuados a la relación real (con sanción de $10.000 por día de demora), imponer las costas a la demandada y diferir la liquidación práctica por perito contador en la etapa del art. 132 de la L.O.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como no se controvierte y surge de los recibos de haberes acompañados por ambas partes, así como de la pericia contable producida, la empleadora liquidó horas extraordinarias a los demandantes, no obstante lo cual no puso a disposición del perito contador el libro de registro de tales horas extraordinarias... lo que conduce a presumir como cierto el número estimado en la demanda en tanto aquél no es irrazonable y no existe prueba en contrario."

"En tal condiciones... corresponde admitir la demanda en cuanto persigue el reconocimiento de las horas extraordinarias trabajadas, a cuyo fin corresponde estar a la detallada estimación efectuada a fs. 16/20 del escrito inicial."

"Corresponde también tener por acreditado el desempeño del coactor Peláez como vigilador principal desde enero de 2014... lo que conduce a admitir el reclamo por deficiente liquidación de su remuneración básica."

"Las partes colectivas decidieron... ceñir la base de liquidación del concepto convencional bajo análisis a los rubros que indicaron con precisión (salario básico de las horas del turno y antigüedad), por lo que encuentro inadmisible la pretensión de alterar lo allí acordado..."

"En cuanto a los viáticos... en el presente caso, resultan de aplicación las consideraciones vertidas por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación... en cuyo mérito cabe concluir que tales sumas son, jurídicamente, salario y como tal deben ser consideradas."

"La gratificación no remuneratoria... a tales sumas se les negó arbitraria y artificiosamente carácter salarial, pero únicamente en su denominación, por lo que a su respecto también resultan aplicables las conclusiones de los casos 'Pérez', 'González' y 'Díaz'..., por lo que corresponde concluir que el concepto analizado reviste naturaleza salarial."

Sobre actualización: "El art. 55 de la ley 27.802 es una ley especial para la actualización de los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo... corresponde desestimar el cuestionamiento deducido y disponer la aplicación de la actualización y los accesorios previstos por el art. 55 de la ley 27.802."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto dividido ni disidencia consignada; la decisión expresada es la sentencia del juez de primera instancia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.