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Cámara de Apelaciones

COHEN, DANIEL FABIAN c/ OBRA SOCIAL DE RELOJEROS JOYEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra la Obra Social de Relojeros, Joyeros y Afines reclamando indemnizaciones laborales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, fijó el capital nominal en $3.025.665,62 y confirmó el pronunciamiento sobre costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 003420/2023/CA001
Despido Indemnizacion Lct Ley 25.323 Multa art. 80 lct Salarios caidos Interes Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Cohen Daniel Fabian.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Relojeros Joyeros y Afines de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y liquidación de rubros e indemnizaciones (art. 245, 232, 233 LCT; multas e intereses; indemnizaciones ley 25.323; multa art. 80 LCT; salarios caídos).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y se fijó el capital nominal en $3.025.665,62, con los accesorios procedentes según lo indicado en el pronunciamiento; se confirmó además el pronunciamiento sobre costas; se regularon honorarios (95 UMAs para la actuación en primera instancia de la actora; 30% de esos honorarios para los letrados de alzada de la actora y 15 UMAs para la representación de la demandada); costas de alzada 75% demandada y 25% actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- La quejosa se agravia por cuanto el señor Juez, a quo, concluyó que, entre las partes, existió una relación de trabajo. La accionada se encuentra rebelde en la contestación de la demanda. Ello hizo operativa la presunción de veracidad, de los hechos expuestos en ella, conforme al artículo 71 de la la Ley 18345. La apelante, a cuyo cargo se encontraba la prueba contraria a la presunción (artículo 377 C.P.C.C.N.), no la produjo."

"IX.- Por lo expuesto precedentemente, considerando la fecha de ingreso del 03.11.2014, de egreso el 15.10.2021 y una remuneración de $ 70.000.- El capital nominal de condena asciende a la suma de $3.025.665,62.- compuesto por las siguientes partidas: [detalle de rubros e importes]."

"XI.- Por lo expuesto y argumentos propios de la sentencia apelada, propongo se la confirme en cuanto pronuncia condena y se fije el capital nominal en $ 3.025.665,62.-, al que accederán los accesorios en la forma establecida en el presente pronunciamiento; se confirme el pronunciamiento sobre costas ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución resultante es la que se consignó en el bloque dispositivo.

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