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Cámara de Apelaciones

CRUZ MENDEZ, SANTIAGO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A. por indemnización por incapacidad; la Cámara confirmó la sentencia de grado, fijó el capital en $11.372.631,10 más accesorios y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 012825/2025/CA001
Accidente de trabajo Indemnizacion Incapacidad Lrt Ley 26773 Accesorios Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Ripte

¿Quién es el actor?

Cruz Mendez, Santiago.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de indemnización por incapacidad por accidente de trabajo (art. 14, 2, a) LRT) y solicitud de actualización conforme ley 26773 y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijó el capital en la suma de $11.372.631,10, con más los accesorios dispuestos en el considerando IV; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios de las partes y del perito y las costas de alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En los presentes, el galeno estableció los siguientes porcentajes de incapacidad por el accidente de fecha 14/05/2024, en el 15,71% ... Configurado el grado de incapacidad que corresponde atribuir al presente accidente, el mismo será justipreciado en virtud de la capacidad restante del 81%, es decir que el valor actual de incapacidad será reajustado al 12,73%."

"A raíz de lo hasta aquí analizado, corresponde condenar a la demandada a abonar al actor la suma de $ 9.477.192,56.- ($ 950.856,25 x 53 x 12,73% x 65/44), en concepto de indemnización prevista en el art. 14, 2, a) de la LRT, que se incrementará con $ 1.895.438,51.- en virtud de lo previsto en el art. 3, de la ley 26773. Por ello, corresponde reducir el monto de condena a la suma de $ 11.372.631,10.- Dicho importe será incrementado, desde el accidente y hasta el efectivo pago, con los accesorios dispuestos en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio."

"Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y se fije el capital en la suma de $ 11.372.631,10.-, con más los accesorios dispuestos en el considerando IV; se impongan las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios ... en 48 UMAs ... 44 UMAs ... y los del perito médico en 11 UMAs ... y se impongan las costas de Alzada por su orden ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia relevantes; ambos jueces intervinientes adhieren y el acuerdo confirmó la sentencia de grado.

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