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Primera Instancia

PERALTA, ALFREDO CIRILO c/ ARENALES 1842 VELSUD S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido indirecto y cobro de indemnizaciones, salarios y sanciones derivadas del defecto registral y falta de pago. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Arenales 1842 Velsud S.A. y Sulten S.A. al pago de $4.644.577,62 más intereses, la entrega de certificados de trabajo y costas, con multas por incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 16
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 036364/2022
Despido indirecto Indemnizacion por antiguedad Art. 9 l.n.e. Art. 80 l.c.t. Registracion defectuosa Duplicacion art.15 l.n.e. Responsabilidad solidaria Intereses ley 27.802 Certificados de trabajo Costos y honorarios

¿Quién es el actor?

Alfredo Cirilo Peralta.

¿A quién se demanda?

Arenales 1842 Velsud S.A. y Sulten S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamó reconocimiento de despido indirecto (distracto) y cobro de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, vacaciones, salarios adeudados (marzo-abril-mayo 2022), sanciones por registración defectuosa (art. 9 L.N.E.), sanciones por no entrega de certificados (art. 80 L.C.T.), duplicación por art. 15 L.N.E., y otros rubros. Solicitó además entrega de certificados de trabajo y reconocimiento de responsabilidad a Sulten S.A.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a ARENALES 1842 VELSUD S.A. y SULTEN S.A. a pagar la suma de $4.644.577,62 más los intereses establecidos en el Considerando respectivo; ordenó la entrega de los certificados de trabajo por ARENALES 1842 VELSUD S.A., con sanción conminatoria de $10.000 por día de demora; impuso costas a las demandadas vencidas; reguló honorarios. El monto y demás rubros fueron detallados en la sentencia y se aplicará la actualización e intereses conforme art. 55 de la ley 27.802.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "El silencio observado constituyó una injuria con entidad suficiente para impedir la prosecución del vínculo, por lo que su disolución indirecta mediante CD 151022820 AR del 09.05.2022 resultó justificada (cfr. arts. 242 y 246 de la L.C.T.), por lo que corresponde admitir el reclamo relativo a las indemnizaciones que de él derivan (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.), con independencia de lo que seguidamente se dirá con relación a los demás hechos invocados como causa del distracto."

2) "En consecuencia de lo expuesto precedentemente, la demanda prosperará por los rubros y montos que a continuación se indican: [detalle de rubros y montos] ... El importe total de $ 4.644.577,62 que se difiere a condena se le adicionará desde el 11.05.2022 y hasta su efectivo pago el interés resultante de la aplicación del art. 55 de la ley 27.802..."

3) "Relativo a la extensión de responsabilidad a Sulten S.A.... de la publicación de fecha 07.10.2014 ... surge que Arenales 1842 Velsud S.A. ... transfirió el 100 % del fondo de comercio ... Por otra parte... la firma que acreditaba haberes en la cuenta sueldo del demandante fue Sulten S.A.... conduce a concluir que Sulten S.A. ejerció el rol de empleador, al menos en cuanto al pago de las remuneraciones, por lo que corresponde extender la responsabilidad a su respecto."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; la resolución es del juez de primera instancia en autos.

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