JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VELAM VEGAS, CARLOS EFRAIN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador por accidente laboral y lesiones; la Cámara confirmó la condena y fijó el capital en $2.340.000, aplicando accesorios desde la fecha del accidente y condenando en costas a la aseguradora demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 046113/2021/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad Art Indemnizacion Accesorios Costas Honorarios Uma Lumbociatalgia Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Velam Vegas, Carlos Efraín.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo (caída de escalera, 25.06.2021) por incapacidad y secuelas; petición de condena e indemnización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que pronuncia condena y fijó el capital nominal en $2.340.000, con más los accesorios dispuestos desde el accidente; impuso las costas a la accionada y reguló honorarios (95,06 UMA para la parte actora; 93,87 UMA para la demandada; 33 UMA perito; 30% para letrados que actuaron ante la Cámara).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Del mismo surge que atribuyó al accidente la causa directa de las lesiones reclamadas, expresando que los estudios no revelan ‘… lesiones osteocondrales o artrósicas que pudieran condicionar este cuadro… de la misma forma. No se observa en la RMN solicitada y realizada el 12/05/23 signos de enfermedad degenerativa o artrósica. Más aún reforzamos esta descripción, en cuanto que, en forma contraria a lo manifestado por el impugnante, en ninguna parte de la Resonancia Magnética Nuclear se observa una enfermedad Degenerativa…’. La afirmación de la recurrente, respecto de lo descubierto por los estudios realizados, contraria a la expresa afirmación del experto en sentido opuesto, sin una evidencia puntual que justifique tal aseveración, constituye una práctica procesal cuestionable.”

2) “En cuanto al incremento de la incapacidad física, dispuesto en grado, ponderable en un 8%, auspicio confirmarlo, puesto que el baremo legal aplicable al momento de producirse el accidente establecía, en el apartado ‘Columna Vertebral’ que ‘…4) las alteraciones anatómicas y limitaciones en los sectores cervical y/o dorsolumbar se combinan entre sí cuando coexisten; 5) Por alteraciones “clínicas” se entiende fuerza, tono, trofismo y reflejos. La limitación de la movilidad se valora aparte sumándose aritméticamente’. Cabe recordar que, conforme lo establece el art. 477 del CPCCN, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se fundan y la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, siendo facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley; para que el juez pueda apartarse de la valoración efectuada por el perito médico debe hallarse asistido de sólidos argumentos… En este sentido, el dictamen del Dr. Abregú resulta fundado, circunstanciado y encuentra apoyo en los estudios complementarios agregados y en el examen personal del actor, por lo que no advierto razón para apartarme de sus conclusiones… Asimismo, sugiero mantener el incremento del 8% por limitación funcional dispuesto en la instancia previa, por lo que la incapacidad física será confirmada…”

3) “Los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio, a liquidarse desde el accidente (25.06.2021) hasta el efectivo pago.”

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los jueces Pesino y González coincidieron en el resultado.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.