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Cámara de Apelaciones

ZAFFORA, CINTIA LUCIANA c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por accidente in itinere; la Cámara confirmó la sentencia de grado y fijó el capital nominal en $472.260 con sus accesorios, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en las UMA y porcentajes consignados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 044330/2024/CA001
Accidente in itinere Indemnizacion Incapacidad psicologica Uma Honorarios Costas A.r.t. Ley 27.802 Res. srt 51/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Zaffora, Cintia Luciana (actora).

¿A quién se demanda?

Omint ART S.A. (A.R.T., accionada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de prestaciones indemnizatorias por accidente de trabajo (accidente in itinere del 23.9.2022), con evaluación de incapacidad y reparación dineraria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena y fijó el capital nominal en $472.260, con más los accesorios previstos; impuso las costas a la accionada; reguló honorarios de las partes y del perito en las UMA indicadas y fijó el 30% para los letrados que intervinieron ante la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vengo sosteniendo, como criterio general que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero... Por ello, propicio detraer el porcentaje de incapacidad psicológica y fijar el déficit indemnizable en el 5,6%, en tanto el factor 'edad' no puede sumarse aritméticamente, ya que el baremo legal establece que '4.- Operatoria de los factores: Una vez determinados los valores de cada uno de los 3 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional…' En base a lo referido, corresponde adecuar el monto de la prestación dineraria a la suma de $ 472.260.-, de conformidad con los pisos mínimos previstos por la Res. SRT 51/2022 (accidente in itinere del 23.9.2022)."

"En cuanto a los accesorios, cuestionados por la trabajadora, deberán ajustarse a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."

"Por las razones expuestas propongo se confirme la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena y se fije el capital nominal en $ 472.260.-, con más los accesorios dispuestos en el considerando IV; se impongan las costas del proceso a la accionada, vencida en lo principal (art. 68 CPCCN); se regulen los honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada y perito médico en 12,56 UMA, 12,34 UMA y 4,86 UMA, respectivamente ... y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; los dos votos (Pesino y González) adhieren y la resolución fue acordada por la Sala.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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