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Cámara de Apelaciones

LEYVA, VIVIANA CARINA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió acción contra Federación Patronal Seguros S.A. amparada en el art. 2 de la Ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que condenó a la aseguradora, impuso las costas a la accionada, mantuvo la regulación de honorarios y reguló los honorarios de los letrados de Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 015744/2023/CA001
Ley 27.348 Recurso de apelacion Confirmacion de fallo Costas a la accionada Honorarios Regulacion 30% Non reformatio in pejus Prescripcion Imb Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

LEYVA, VIVIANA CARINA.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción promovida en virtud del art. 2 de la Ley 27.348 (reclamación con condena de la aseguradora conforme la sentencia de grado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado; impuso las costas del proceso a la accionada; mantuvo la regulación de honorarios dispuesta en grado; y reguló los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Corresponde iniciar el análisis, dando tratamiento al planteo de prescripción, en tanto la demandada sostiene que la sentencia omitió expedirse sobre tal excepción. El planteo no constituye un agravio en los términos del art. 116 de la LO, pues omite atacar el fundamento de la sentencia de grado, esto es, que la acción se encontraba interrumpida por la demanda judicial que la actora había promovido, con anterioridad al inicio del trámite ante la Comisión Médica (Expte. CNT 52447/21, Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 43, iniciado el 27/12/2021), de modo que a la fecha de inicio de dicho trámite administrativo (05/10/2022) la acción no se encontraba prescripta. Del escrito en análisis, solo puede inferirse una mera disidencia subjetiva y generalizada, carente de elementos suficientes que la sustenten, soslayando el análisis y valoración de los elementos obrantes en la causa, realizado por el sentenciante, lo que lleva a la confirmación de lo resuelto en grado."

"III.- En cuanto al IMB, de aplicarse el criterio de esta Sala (ajustar el monto indemnizatorio, mediante los accesorios del art. 55, de la ley 27802), ello implicaría una modificación en perjuicio de la propia apelante, por lo que, en virtud del principio 'non reformatio in pejus', sugiero confirmar lo dispuesto en grado."

"IV.- En consideración a que los honorarios cuestionados no lucen elevados en atención a las pautas arancelarias de aplicación, sugiero confirmarlos (art. 38 LO y arts. 16, 21, ss y cc, ley 27423)."

Adhesión: La Dra. Maria Dora Gonzalez adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo

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