CORONEL, PABLO MATIAS c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por revisión del dictamen de la Comisión Médica en causa de accidente/incapacidad contra La Segunda ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, fijó honorarios del letrado actor en 30 UMA (15 UMA sede administrativa y 15 UMA sede judicial), impuso las costas de Alzada y reguló los honorarios de los letrados de Alzada en el 30% de lo que les corresponda por la instancia previa.
¿Quién es el actor?
CORONEL, PABLO MATIAS (trabajador).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso ley 27348 contra el dictamen emitido por la Comisión Médica interviniente (impugnación de la evaluación de incapacidad y su ponderación, en particular la forma de incorporación del factor edad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado; fijó los honorarios del letrado de la parte actora en 30 UMA (15 UMA por la actuación en sede administrativa y 15 UMA por la actuación en sede judicial); impuso las costas de Alzada por su orden; y reguló los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Se agravia la parte actora por la forma en que se adicionó el factor edad. La norma establece que los tres factores de ponderación -a saber: recalificación, dificultada para las tareas y edad- deben conformar un sólo guarismo que “será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales”. Como eso es lo que se hizo en grado, propicio confirmar lo resuelto."
"III.- En cuanto a los accesorios, los mismos deben adecuarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27802, norma de orden público y de aplicación inmediata."
"IV.- El letrado de la parte actora cuestiona sus honorarios por considerarlos bajos. Asimismo, requiere que se discrimine la regulación por la actuación en sedes administrativa y judicial. En atención a la extensión, mérito e importancia de las labores realizadas y las pautas arancelarias de aplicación sugiero fijar los honorarios del letrado de la parte actora en 30 UMA, los que serán discriminados de la siguiente manera: por la actuación en sede administrativa: 15 UMA y por la actuación en sede judicial 15 UMA."
"V.- Por las razones expuestas propongo se confirme la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de recurso y agravios, se fijen los honorarios del letrado de la parte actora en 30 UMA, discriminados de la siguiente manera: por la actuación en sede administrativa: 15 UMA y por la actuación en sede judicial 15 UMA; se impongan las costas de Alzada por su orden, en atención a la índole de la cuestión tratada (art. 68 CPCCN) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Víctor Arturo Pesino fue seguido por la Dra. María Dora González (adhirió "por análogos fundamentos"), por lo que la decisión consignada en la parte resolutiva es la de la Cámara. No existen votos en disidencia en el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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