CAIMI, ALEJANDRO GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló el rechazo de la Comisión Médica que concluyó que no existe incapacidad por el accidente del 8 de junio de 2024. La Cámara confirmó la sentencia apelada y declaró desierto el recurso por falta de agravios fundados, imponiendo costas y regulando honorarios al 30% por la alzada.
¿Quién es el actor?
CAIMI, ALEJANDRO GUSTAVO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la resolución de la Comisión Médica (Acta 2669/18 CNAT) y sentencia que concluyeron que el actor no posee incapacidad vinculada al accidente del 8 de junio de 2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de los profesionales firmantes del escrito recursivo y su contestación en el 30% de lo que deban percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Contra la sentencia que, en el marco de los recursos previstos en los arts. 1ro y 2do de la ley 27.348 y la resolución contenida en el Acta 2669/18 de la CNAT, confirmó lo decidido por el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica interviniente en el sentido que el actor no posee incapacidad vinculada al accidente sufrido el 8 de junio de 2024, se alza la vencida a mérito de la presentación digital del 5 de agosto de 2026, incorporada al sistema de gestión judicial Lex100 el 6 de agosto de 2026, en mi criterio sin razón. Dicha presentación, mereció oportuna réplica de la contraria.
Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que aun en el esquema del peculiar sistema recursivo resultante de la decisión de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señalada en el párrafo que antecede, es presupuesto del recurso presentado el desarrollo de una adecuada expresión de agravios, carga que supone formular una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, en la cual se precisen, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, y se especifiquen con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, requisitos que no pueden tenerse por debidamente cumplidos mediante la presentación de la accionante que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a repetir argumentos que le son adversos.
Digo así, en primer término, porque no llega a advertirse cuál podría ser la apresurada e infundada decisión de la magistrada al fallar como lo hizo, sin aportar el recurrente elemento objetivo alguno que respalde tales afirmaciones. Sumado a ello, se limita a señalar que el recurso presentado oportunamente es autosuficiente, se encuentra fundado en derecho y con crítica razonada, sin aportar argumento de relevancia científico/técnica alguno que, más allá de su disconformidad con el resultado, permita considerar que el diagnóstico y evaluación de la incapacidad realizada por los profesionales que integran las comisiones médicas no resultó correcto, máxime cuando en la instancia administrativa se practicó examen físico goniométrico que arrojó rangos de movilidad articular conservados y se determinó motivadamente la ausencia de nexo causal respecto de la afección invocada.
Consecuente con lo expuesto, no cabe más que declarar desierto el recurso interpuesto por la actora y, por ende, confirmar la sentencia en todo cuanto ha sido materia de recurso y agravios."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Claudio F. Loguarro votó y fundamentó la decisión; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede. La Dra. Diana R. Cañal no vota (art. 125 L.O.). La decisión del Tribunal es la confirmación indicada, por mayoría.
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- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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