GRANEROS, ANA CAROLINA c/ SEÑAL ECONOMICA S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y multas laborales; la demandada apeló cuestionando la multa del art. 80 LCT, la tasa de interés y la imposición de costas. La Cámara confirmó la condena por la multa del art. 80 LCT, modificó la tasa de interés aplicable conforme al voto que remitió a art. 55 ley 27.802, e impuso las costas a la demandada regulando honorarios en un 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
GRANEROS ANA CAROLINA.
¿A quién se demanda?
SEÑAL ECONOMICA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido con reclamo de indemnizaciones y sanciones (multas) laborales; se cuestionan también intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar la decisión de grado en cuanto condena al pago de la multa prevista en el art. 80 de la L.C.T., modificar la tasa de interés —la que deberá aplicarse es la establecida en el punto III B) del voto—, imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida en lo principal (art. 68 CPCCN) y regular los honorarios del profesional interviniente en el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda por su actuación en la anterior instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.-Por una cuestión de orden metodológica trataré, en primer término, los agravios expresados por la parte demandada: A) En cuanto a la queja por la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323, la misma carece de sustento fáctico y jurídico toda vez que la intimación por la entrega de los mismos, se encuentra agregada a fs. 22. B) En cuanto a los intereses, al monto de condena se debe adicionar los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802. En efecto, de conformidad con lo resuelto por esta Sala en la causa 'VIA LAPRIDA, GERARDO PABLO Y OTRO c/ PERASSO, MARTIN IGNACIO Y OTROS s/DESPIDO' (Expte. 16805/2021; SD del 20/3/2026), a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad... los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio."
"C) La imposición de costas se ajusta al resultado del pleito en orden a lo dispuesto en el art. 68 del CPCCN. Los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por las partes y al perito contador conforme a la importancia, extensión y mérito de las tareas cumplidas lucen razonables, y no deberán ser objeto de corrección (Ley 27.423, artículo 1255 CCy CN, artículo 38 de la LO)."
"IV-De prosperar mi voto, correspondería confirmar la decisión de grado en cuanto condena al pago de la multa prevista en el art. 80 de la L.C.T., modificar la tasa de interés la que deberá aplicarse la establecida en el punto III B). Imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida en lo principal (arg.art.68 CPCCN). Regúlanse los honorarios por los trabajos profesionales en esta instancia en el 30% de lo regulado en la instancia anterior. (art. 30 ley 27423)"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; ambos jueces (González y Pesino) adhieren al mismo sentido y la resolución es la acordada.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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