CAMPOPIANO, ASTRID NAHIR c/ CHOCOTORTA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Chocotorta S.A. y otros reclamando indemnizaciones. La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recursos y agravios, imponiendo costas de Alzada y regulando honorarios a favor de los letrados en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CAMPOPIANO, ASTRID NAHIR (actora).
¿A quién se demanda?
CHOCOTORTA S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido e indemnizaciones derivadas del vínculo laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, resolvió confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recursos y agravios; imponer las costas de Alzada por su orden; y regular los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les fue fijado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- La recurrente cuestiona los accesorios impuestos al capital de condena. El cuestionamiento debe ser desestimado, de conformidad con lo resuelto por esta Sala en la causa 'VIA LAPRIDA, GERARDO PABLO Y OTRO c/ PERASSO, MARTIN IGNACIO Y OTROS s/DESPIDO' (Expte. 16805/2021; SD del 20/3/2026), a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad. Por lo tanto, corresponde confirmar lo dispuesto en grado, en virtud de lo normado en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio."
"III.- En lo que respecta al artículo 56 de la ley 27.802, las manifestaciones no constituyen un agravio actual y deberá ser resuelta en grado de existir planteamiento al respecto."
"IV.- Los honorarios regulados se encuentran entre los parámetros establecidos en las pautas arancelarias de aplicación, por lo que no encuentro mérito para apartarme de lo dispuesto en grado."
¿Qué se resolvió?
"el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recursos y agravios. 2) Imponer las costas de Alzada por su orden, atento a la índole de las cuestiones debatidas; 3) Regular los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fue fijado en la instancia anterior. Regístrese, notifíquese, publíquese y, oportunamente, devuélvanse."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; ambos jueces (Pesino y González) acuerdan y firman la resolución.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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