SOSA, CARLOS ROBERTO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por reconocimiento de incapacidad y actualización del crédito. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada: determinó la forma de cálculo de los accesorios conforme al considerando II in fine, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritajes.
¿Quién es el actor?
SOSA, CARLOS ROBERTO.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reconocimiento de incapacidad laboral determinado por perito (y ejecución/actualización del crédito derivado) y actualización del monto adeudado (cuestión de intereses y actualización monetaria).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y determinó que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II in fine; impuso las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida; reguló honorarios (32 UMAs a la parte actora, 31 UMAs a la demandada y 8 UMAs al perito médico, conforme a la Res. SGA Nº 2372/2026 que fija UMA en $105.991); impuso las costas de Alzada en el orden causado; y fijó los honorarios de los letrados que presentaron escritos en la Cámara en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23928. He de memorar que, respecto de la actualización monetaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa 'Puente Olivera, Mariano c/Tizado Patagonia Bienes Raíces del Sur SERL s/Despido' (Sent. del 8 de noviembre de 2016), ... lo que conduce a desestimar el planteo de inconstitucionalidad solicitada."
2) "En lo atinente a los accesorios, deberá ajustarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio."
3) "Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II in fine; se impongan las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida y las de Alzada por su orden, en atención a la índole de la cuestión debatida (artículo 68, C.P.C.C.N.); se regulen los honorarios ... en 32 UMAs, ... 31 UMAs ... y los del perito médico en 8 UMAs, de conformidad con el valor dispuesto en la Res. SGA nro. 2372/2026 ... y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (artículo 30, Ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; ambos jueces (González y Pesino) adhieren y el Tribunal resolvió conforme se transcribe.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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