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Cámara de Apelaciones

PIS SANCHEZ, ALEJANDRO DANIEL c/ TELEVISION FEDERAL S.A. -TELEFE Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó distintos rubros salariales e indemnizatorios contra Televisión Federal S.A. y otra. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró válida la escritura pública extintiva por art. 241 LCT y confirmó el rechazo de las pretensiones de despido encubierto, impuso costas en el orden causado y reguló honorarios en el 30% de lo asignado en origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 031243/2020/CA001
Despido Acuerdo extintivo Art. 241 lct Despido encubierto Costas Honorarios Testimonio Responsabilidad solidaria Television federal s.a. Sala ii

¿Quién es el actor?

Alejandro Daniel Pis Sánchez.

¿A quién se demanda?

Televisión Federal S.A. (TELEFE) y Paula Fernanda Guerra (codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación del acuerdo extintivo celebrado el 31/08/2019 (escritura pública Nº 159) por $4.750.000, con alegato de despido encubierto y reclamación de diversos rubros salariales, indemnizatorios y sancionatorios; asimismo, pedido de responsabilidad solidaria contra la codemandada Guerra.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide: validó el acuerdo extintivo por art. 241 L.C.T., rechazó la alegación de despido encubierto y la pretensión contra la codemandada Guerra; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados por esta instancia en el 30% de los asignados en origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Es cierto, como señala la apelante, que un sector de la jurisprudencia de esta Cámara ha entendido que la mención expresa al art. 245 L.C.T., o la imputación del pago a “conceptos indemnizatorios”, puede constituir un indicio de que, bajo la apariencia de un acuerdo extintivo por voluntad concurrente, se ha encubierto en realidad un despido incausado ... La sola presencia de cláusulas de estilo, ciertamente genéricas y frecuentes en la práctica de este tipo de convenios, en tanto procuran precaver a la empleadora de reclamos ulteriores por cualquier concepto, no basta por sí sola para desvirtuar un acto jurídico que, además, reviste las formalidades exigidas bajo pena de nulidad por el art. 241 L.C.T. (escritura pública y presencia personal del trabajador)."

2) "En el caso, frente a la versión del actor, la demandada ofreció cuatro testigos, Tuozzo, Albanece, Sosa y Pere, que de manera coincidente declararon que el actor adhirió voluntariamente a un plan de retiros ofrecido por la empresa a su personal. ... En consecuencia, no encuentro que la valoración efectuada por la Sra. jueza de grado en torno a la validez del acuerdo extintivo resulte arbitraria o carente de sustento en las constancias de la causa, por lo que el agravio no puede prosperar en los términos en que fue planteado."

3) "La parte actora cuestiona el modo en que fueron impuestas las costas. ... la cuestión sometida a debate (la validez de un acuerdo extintivo celebrado en los términos del art. 241 L.C.T. que, a la vez, contiene menciones expresas a conceptos propios de un despido incausado) constituye, a mi juicio, un elemento objetivo suficiente para concluir que el actor pudo razonablemente considerarse con mejor derecho a reclamar como lo ha hecho. En tales condiciones, de prosperar mi voto, corresponderá apartarse del principio general y distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado y las periciales por mitades (cfr. art. 68 2da. pte. del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo es por mayoría unánime en el sentido transcripto.

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