MIRANDA, GABRIEL c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Demanda por diferencias salariales contra Correo Oficial de la República Argentina S.A.; la Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado pero modificó lo resuelto sobre intereses, ordenando que las sumas que determine el perito en la etapa del art.132 LO se actualicen conforme al artículo 55 de la Ley 27802, e impuso costas de alzada y honorarios de apelación del 30% para la demandada.
¿Quién es el actor?
Miranda Gabriel.
¿A quién se demanda?
Correo Oficial de la República Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de diferencias de salarios (incluyendo SAC, vacaciones y adicionales como antigüedad, estímulo asistencia y bicicleta) por haberse reconocido en la práctica convenial determinadas sumas como no remunerativas o remuneratorias según el caso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia, salvo en lo relativo a la actualización e intereses; dispuso que las sumas que determine el perito en la etapa del artículo 132 de la LO se actualicen conforme a los lineamientos previstos por el art. 55 de la Ley 27802; además impuso las costas de alzada en el orden causado y fijó los honorarios de alzada de la representación letrada de la demandada en el 30% de lo que le corresponda por la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la ilación, el máximo tribunal ha establecido que el límite sustancial que la Constitución impone a todo acto estatal y, en particular, a las leyes que restringen derechos individuales, es el de la razonabilidad (Fallos: 288:240); sin desatender además que el control que, al respecto, compete al Poder Judicial, no incluye el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador (Fallos: 308:1631; 323:2409)."
"A la luz de lo expuesto, considero que la norma cuestionada -especialmente a la luz del criterio de confiscatoriedad utilizado por el Máximo Tribunal- supera el examen de razonabilidad, por lo que cabe dejar sin efecto la inconstitucionalidad declarada en grado."
"Sentado ello, entiendo que la cuestión debe ser resuelta con apoyo en la normativa sobreviniente, por lo que propongo modificar la sentencia recurrida en este aspecto disponiendo que las sumas diferidas a condena que determine el perito contador en la oportunidad prevista en el art. 132 de la LO sean acrecidas desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago conforme los lineamientos previstos por la Ley 27802 en su art. 55, lo que me lleva a hacer lugar a la queja en el punto."
"Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art.125, 2ª parte de la ley 18.345), el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar en lo principal la sentencia de grado, a excepción de lo resuelto en materia de intereses y disponer que las sumas que determine el perito en la etapa del 132 de la LO se actualicen de acuerdo a lo determinado en el presente pronunciamiento conforme los lineamientos previstos por el art. 55 de la Ley 27802; 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado; 3) Fijar los honorarios de Alzada ... en el 30% de lo que le corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior."
¿Cómo votaron los jueces?
No existe voto discrepante en el dispositivo; la Dra. García Vior adhirió al voto sustancial, aunque dejó constancia de su posición contraria respecto de la validez constitucional del art.55 de la ley 27802 y manifestó adhesión por razones procesales a la solución adoptada en el acuerdo.
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