DOS SANTOS, ANTONIO c/ BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. s/DESPIDO
Reclamó el actor por despido y condenas laborales (indemnizaciones, multas, diferencias salariales y entrega de certificado). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios de la demandada, aplicando la presunción del art. 23 LCT, el principio de primacía de la realidad y el régimen convencional CCT 18/75.
¿Quién es el actor?
Antonio Dos Santos (actor).
¿A quién se demanda?
Banco Galicia y Buenos Aires S.A.U. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por despido — reconocimiento de relación laboral, diferencias salariales (aplicación CCT 18/75), indemnizaciones previstas en leyes (art. 2 Ley 25.323; multas LNE arts. 8 y 15), intereses según art. 55 Ley 27802, entrega de certificado de trabajo y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos objeto de agravios: se reconoció la existencia del contrato de trabajo entre el actor y el banco desde 1990, se aplicó el CCT 18/75 para determinar remuneraciones y diferencias, se admitieron las indemnizaciones y multas reclamadas, se calculó intereses conforme art. 55 de la Ley 27802, se condenó al empleador a entregar el certificado de trabajo, se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida y se regularon honorarios (30% en Alzada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que se impone desestimar la queja interpuesta por la entidad demandada... la presunción contemplada en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo reviste carácter iuris tantum... dicha presunción cede y pierde virtualidad cuando los elementos probatorios agregados a la causa permiten tenerla por desvirtuada, lo que a mi modo de ver no se ha acreditado en autos."
"De los testimonios transcriptos... se desprende un relato claro y circunstanciado, dando razón de sus dichos por haber presenciado de manera directa las tareas de carpintería, diseño y mantenimiento de mobiliario desarrolladas por el accionante de forma continua, ininterrumpida y exclusiva en diversas sucursales y edificios corporativos del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U."
"El principio de 'Primacía de la Realidad' (art. 14 de la LCT), constituye un pilar en el Derecho del Trabajo y ello impone prescindir de las formas o ropajes jurídicos cuando estos no se corresponden con la verdad objetiva de los hechos... quedó probado que el accionante se hallaba completamente inserto en la estructura organizativa ajena del Banco, sujeto a su poder de dirección y control (arts. 64 y 65 LCT)."
(en el texto, los jueces además explican la inaplicabilidad retroactiva de la Ley 27.742 a hechos anteriores a su vigencia y la aplicación del mecanismo de actualización previsto por el art. 55 de la Ley 27.802; la Dra. García Vior adherió al voto por evitar reformatio in pejus).
¿Cómo votaron los jueces?
no hay voto en disidencia; la Dra. García Vior adhirió al voto principal salvo manifestar posición contraria sobre la constitucionalidad del art.55 Ley 27802, pero se plegó al acuerdo para evitar reformatio in pejus.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 24.013arts. 8, 15, 120 (según texto) · Ley de empleo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto-ley 16638art. 38
- CPCCNart. 347 inc. 8 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Paolucci, Ana Gloria c/ Tausa S.A. y otroSala II (C.N. Apel. del Trabajo) · 22/08/2024
- Ferrero (precedente de la Sala)Sala II (C.N. Apel. del Trabajo)
- Vacca Devia (precedente de la Sala)Sala II (C.N. Apel. del Trabajo)
- Suárez, José Delfín c/ Gutiérrez, Osvaldo y otros s/despidoSala II (C.N. Apel. del Trabajo) · 20/05/2026
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.