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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ MC CABE, PATRICIO c/ LIVE WORLD S.R.L. s/DESPIDO

Demanda por despido promovida por Martínez McCabe contra Live Word SRL por despido y diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado en todos los puntos agravados, rechazando las excusas de fuerza mayor y el abandono de trabajo y aplicando el mecanismo de actualización del art. 55 de la ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 039460/2021/CA001
Despido Suspension Art. 223 bis lct Fuerza mayor Abandono de trabajo Art. 55 ley 27.802 Intereses Honorarios Costas de alzada Prorrateo

¿Quién es el actor?

Martínez Mc Cabe Patricio.

¿A quién se demanda?

Live Word SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y diferencias salariales vinculadas a suspensiones y reducciones durante la pandemia (periodo mayo-agosto 2020 y hasta septiembre de 2020), más intereses, prorrateo y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que la queja no puede prosperar. Ello así por cuanto, sin perjuicio de no desconocer el carácter excepcional de la situación sanitaria imperante con motivo del Covid 19 ni tampoco las severas restricciones que produjeron una paralización de múltiples actividades, entre ellas las vinculadas con la producción y realización de espectáculos ni las dificultades económicas que pudo haber atravesado la quejosa como consecuencia de ese contexto, lo cierto es que tales circunstancias no resultan suficientes, por sí solas, para justificar la conducta asumida por la empleadora. Es que una cosa es reconocer la excepcionalidad de la situación imperante y otra, bien diferente, admitir que ella habilitaba a la empleadora a disponer unilateralmente una reducción de las remuneraciones legalmente devengadas."

"Si bien la orfandad argumental apuntada sellaría, a mi modo de ver, la suerte adversa de su queja, señalo que comparto la conclusión arribada en grado pues el art. 223 bis LCT contempla un mecanismo específico para disponer la 'suspensión' y éste no aparece cumplido pues no se acreditó la existencia de un acuerdo individual o colectivo que hubiera sido sometido a la autoridad de aplicación y homologado en los términos exigidos por la norma."

"En síntesis, acreditado como vimos el incumplimiento atribuido a la empleadora en las misivas del 4 y 14 de septiembre –el que tiene la entidad exigida por el art. 242 de la LCT para ser calificado como injuria- cabe compartir el criterio de grado en cuanto tuvo por justificada la decisión rupturista adoptada por el Sr. Martinez a través de la CD O92161063 del 22/9/2020, lo que me lleva a descartar la queja de la demandada en tal sentido y, en especial, la incoada contra la decisión de grado en cuanto no tuvo por configurada la causal por ella invocada (abandono de trabajo)."

Sobre inconstitucionalidad del art. 55 ley 27.802: "A la luz de lo expuesto, considero que la norma cuestionada -especialmente a la luz del criterio de confiscatoriedad utilizado por el Máximo Tribunal- supera el examen de razonabilidad, por lo que cabe desestimar el planteo de inconstitucionalidad incoado."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Andrea E. García Vior manifestó expresamente su discrepancia con la validez constitucional del art. 55 de la ley 27.802 (remitiéndose a precedentes propios "Ferrero" y "Vacca Devia"), pero adhirió al voto mayoritario por razones de economía y celeridad procesal; su posición queda así como disidencia parcial (no prevaleciente).

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