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Cámara de Apelaciones

HUESPE OSORIO, AMERICO RAMON c/ OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor reclamó diferencias salariales y suma por ropa de trabajo frente a la Obra Social Servicios Sociales Bancarios. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y confirmó la regulación de honorarios y la imposición de costas a la actora, regulando además los honorarios de alzada en un 30% de los asignados en origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 050574/2018/CA001
Habeas: no corresponde (solo lista de palabras) Recurso de apelacion Diferencias salariales Cct 122/75 Cct 1502/16 e Ropa de trabajo Encadramiento convencional Principio de conglobamiento (art. 9 lct) Costas y honorarios Obra social bancaria

¿Quién es el actor?

Huespe Osorio Américo Ramón.

¿A quién se demanda?

Obra Social Servicios Sociales Bancarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de diferencias salariales con sustento en el CCT 122/75 (período no prescripto hasta octubre de 2016, con exclusión a partir de vigencia del CCT 1502/16 E) y reintegro por erogaciones en concepto de ropa de trabajo; impugnación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos cuestionados: rechazo de las diferencias salariales reclamadas, rechazo del rubro por ropa de trabajo, confirmación de los honorarios impugnados y carga de las costas de alzada a la parte actora vencida; además, se regularon los honorarios de los profesionales de alzada en el 30% de los asignados en origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de las consideraciones expuestas corresponde considerar aplicable hasta el 31/5/2015 –pues a partir del 1/6/2015 comenzó a regir el CCT 1502/16 E- a la relación de autos las previsiones del CCT 122/75."

"Despejada tal cuestión, corresponde analizar si existen diferencias salariales a favor del actor derivadas de la omisión de aplicar el mentado convenio 122/75 y, a mi juicio, ninguna evidencia concreta y objetiva ha aportado a la causa que de cuenta de la existencia ni la cuantía de las diferencias salariales correspondientes al período reclamado y en el que resultara aplicable el CCT 122/75."

"Repárese que el Sr Huespe Osorio no solicitó que el experto contable determinase las diferencias entre lo que le hubiera podido percibir como consecuencia de la aplicación del convenio de sanidad y lo efectivamente pagado por la demandada sino que peticionó que se comparasen los básicos y los adicionales por antigüedad, plus nocturno y título conforme la categoría de enfermero con iguales rubros abonados pero su retribución mensual está integrada, según se desprende de los recibos anexados, por diferentes conceptos ... y, en consecuencia, lo que persigue es una atomización normativa en contradicción con lo preceptuado por el art. 9º de la LCT que impone la aplicación del principio de conglobamiento por instituciones, lo que no puede ser admitido."

"En consecuencia, aun cuando se tuviera por acreditada la falta de provisión de la indumentaria, no se encuentra demostrado el presupuesto necesario para reconocer el importe reclamado, esto es, la existencia y cuantía del perjuicio patrimonial que la actora afirmó haber afrontado con sus propios recursos."

"La queja de la parte actora destinada cuestionar la forma en que fueron impuestas las costas tampoco puede prosperar. Ello así por cuanto se sustentó en el principio general de la derrota (conf. art. 68 del CPCCN) que ha recaído sobre el recurrente... Respecto de la queja vertida en materia de honorarios, considero que la misma debe ser desestimada... propongo confirmarlas. Para finalizar, cabe regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de las sumas que les corresponda percibir a cada uno de ellos por su actuación en la instancia anterior (conf. 30 de la ley 27423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Alejandro Sudera contiene el fundamento extensamente desarrollado; la Dra. Andrea E. García Vior adhiere al voto del Dr. Sudera. No hubo disidencia mayoritaria que modifique lo resuelto.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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