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Cámara de Apelaciones

MONTENEGRO, MAXIMILIANO c/ LS4 RADIO CONTINENTAL S.A. s/DESPIDO

Demandante por despido reclamó indemnizaciones y accesorios contra LS4 Radio Continental S.A.; la Cámara modificó parcialmente la condena, redujo el monto a $10.879.456,90 y readeñustó costas y honorarios redistribuyéndolos entre las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 026152/2018/CA001
Despido Estatuto del periodista (ley 12.908) Indemnizaciones Ley 24.013 (arts. 8 15 Ley 27.802 (art.55) Actualizacion de creditos Costas Honorarios Accion laboral Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Maximiliano Montenegro.

¿A quién se demanda?

LS4 Radio Continental S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (despido indirecto), reconocimiento de relación laboral bajo la Ley 12.908 (Estatuto del Periodista), pago de indemnizaciones previstas en art. 43 de la Ley 12.908, vacaciones, SAC, indemnizaciones por falta de registración (arts. 8 y 15 Ley 24.013), indemnización art. 80 LCT y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el capital de condena a $10.879.456,90 (más accesorios), confirmó lo resuelto en todo lo demás, dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia, impuso las costas de ambas instancias en un 20% a cargo de la parte actora y 80% a cargo de la demandada, regularizó honorarios de primera instancia en 1019,66 UMA para la actora, 841,23 UMA para la demandada y 334 UMA para el perito contador, y fijó los honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, comprobada la prestación personal de servicios, correspondía presumir la existencia de un contrato de trabajo en los términos del art. 23 de la LCT, sin que advierta que la demandada hubiera aportado elementos idóneos para desvirtuarla."

"Por ello, ni la variabilidad de su cuantía en función de la publicidad efectivamente obtenida ni la circunstancia de que los pagos fueran materialmente efectuados por terceros permiten excluir su naturaleza remuneratoria."

"Consecuentemente, corresponde estar a los lineamientos del art. 55 de la ley 27.802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la L.O. y, por ende, desestimar los agravios formulados por ambas partes y confirmar lo decidido en grado en materia de accesorios."

¿Cómo votaron los jueces?

"Disiento con el voto que antecede en lo concerniente a la procedencia y alcance de las indemnizaciones contempladas en los arts. 8 y 15 de la ley 24013... Por tales fundamentos, entiendo que corresponde ejercer la prerrogativa conferida por el art. 16 de la ley 24.013 y reducir al mínimo legal allí contemplado el importe derivado del art. 8... el capital diferido a condena asciende a la suma total de $10.879.456,90, con más los accesorios que correspondan según lo resuelto en el considerando respectivo." (esta disidencia integra la mayoría que resultó decididora para la modificación).

Observación sobre la mayoría y la disidencia: La sentencia se resolvió por mayoría conforme al bloque dispositivo; la Sra. Jueza García Vior expuso fundamentos que confirmaban la mayoría en grado en varios extremos, pero la solución final que modifica la condena es la acordada por mayoría (votos Sudera y Tula).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Paolucci, Ana Gloria c/ Tausa S.A. y otro
  • Contépomi Delgado, Agustín c/ Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. ARTEAR S.A. s/ despido (Expte. 32577/2020)
  • Ferrero19/03/2026
  • Vacca Devia26/03/2026
  • Calleja, Anabela Florencia c/Club Atlético River Plate Asociación Civil s/despido (Expte. 3850/2021)
  • "Relevante, Solange Natalia c/ Swiss Medical ART S.A. s/ recurso ley 27.348" (Expte. 704/2025)

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