ALZATE RIAÑO, JUAN DAVID c/ BUTERA, NICOLAS PIO Y OTRO s/DESPIDO
Recurso de despido contra Butindova SRL y contra la persona física de Nicolás P. Butera por reclamos salariales, comisiones, daño moral y vacaciones. La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de grado: desestimó las diferencias salariales y comisiones por falta de individualización, rechazó el daño moral y las vacaciones 2022, y confirmó la absolución de responsabilidad personal de Butera; además impuso costas de Alzada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
ALZATE RIAÑO, JUAN DAVID.
¿A quién se demanda?
BUTINDOVA SRL y NICOLÁS PIO BUTERA (como codemandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pretensiones salariales (diferencias salariales y comisiones), indemnizaciones por despido, daño moral, compensación por vacaciones 2022 y reconocimiento de responsabilidad personal de Butera.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los emolumentos del patrocinio letrado por el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior. Se confirmó el reconocimiento de las pretensiones contra la sociedad en lo que había sido otorgado en primera instancia y, en lo cuestionado por el actor, se rechazaron las diferencias salariales y el reclamo autónomo de comisiones por falta de individualización; se rechazó el daño moral; se desestimó el reclamo de vacaciones 2022; y se confirmó la absolución de responsabilidad personal de Nicolás P. Butera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sola inclusión de un rubro y de un importe en la liquidación no satisface la carga de explicar los hechos que le sirven de causa, pues la liquidación no suple la exigencia legal de designar con precisión la cosa demandada y de brindar las pautas mínimas que permitan determinar el quantum reclamado. Ello es tanto más exigible cuanto que el reclamo se extiende a un lapso prolongado y a montos variables mes a mes en función de las comisiones que el propio actor invoca como parte integrante de su remuneración."
"Si bien el actor describe el esquema de porcentajes que habría devengado según el medio de pago (2% en efectivo, 1,5% por transferencia y 1,3% con tarjeta), omite por completo detallar cuáles fueron las operaciones de venta concretadas mes a mes que originarían la deuda que invoca, limitándose a insertar en la liquidación un monto global de $610.929,03 bajo el rótulo 'Comisiones adeudadas (julio a octubre 2023)', sin brindar base de cálculo alguna que permita comprender cómo se arriba a esa suma."
"La reparación del daño moral reviste carácter excepcional y autónomo respecto de la tarifa, y sólo procede cuando el empleador incurre en una conducta ilícita adicional y escindible del despido, susceptible de generar un perjuicio extrapatrimonial que la indemnización tarifada no cubre. Es carga de quien lo invoca acreditar tanto el hecho ilícito autónomo como el daño que dice haber padecido... Valorada la prueba conforme las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN y art. 90 LO), la orfandad probatoria descripta impide tener por acreditado el ilícito autónomo generador del daño moral pretendido."
"Si el actor no fundó en la instancia de origen la pretensión de condena solidaria de Butera en norma alguna de la Ley General de Sociedades ni en la figura del empleador plural, no se puede admitir una extensión de responsabilidad que no fue oportunamente articulada... La prueba no puede venir a integrar una pretensión que no fue debidamente propuesta."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; ambos votos (García Vior y Sudera) adhieren al acuerdo que confirma la sentencia.
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Normas que cita
- Ley LCTarts. 55, 56, 154, 157, 162, 156, 21, 22, 23, 26 · Ley de contrato de trabajo
- Ley LOarts. 71, 65, 132, 56, 90
- CPCCNarts. 386, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley LSarts. 54, 59, 274
- CCyCNart. 143 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
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