RECALDE, FLAVIA c/ NUTTRILIVE S.A. (REBELDE 10/08/22) Y OTRO s/DESPIDO
Recalde promovió acción por despido indirecto y cobro de indemnizaciones, diferencias salariales y otros rubros laborales contra NUTRILIVE S.A.S. y Claudio S. Mazzaroni. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala II— hizo lugar a la apelación de la actora, revocó el rechazo de las indemnizaciones por despido, admitió diferencias salariales y aumentó la condena a $494.729,57, confirmando la imposición de costas y regulación de honorarios según el considerando XI.
¿Quién es el actor?
Flavia Recalde.
¿A quién se demanda?
NUTRILIVE S.A.S. y Claudio Sebastián Mazzaroni.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido indirecto; indemnizaciones previstas en arts. 232, 233 y 245 L.C.T.; diferencias salariales por incorrecta registración y régimen convencional; rubros convencionales y sancionatorios; regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado, incrementó el monto de condena a $494.729,57 más accesorios conforme la pauta del pronunciamiento de grado; dejó sin efecto la distribución de costas anterior y las impuso a NUTRILIVE S.A.S. (salvo las generadas por la acción contra Mazzaroni, que quedan en el orden causado); dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y las determinó originariamente según lo dispuesto en el considerando XI; y reguló los honorarios de las partes en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"dado que el despido indirecto se sustentó en una pluralidad de incumplimientos atribuidos a la empleadora, no resultaba necesario que la trabajadora acreditara la totalidad de las injurias invocadas para que la decisión rescisoria pudiera reputarse justificada, sino que bastaba con que alguno de los incumplimientos oportunamente denunciados y mantenidos como fundamento del distracto revistiera, por sí solo, gravedad suficiente para impedir la prosecución del vínculo en los términos de los arts. 242 y 246 de la L.C.T."
"la prueba testimonial apreciada en su conjunto no permite compartir la conclusión de grado según la cual habría quedado corroborada la jornada parcial de veinte horas semanales invocada por la demandada. Por el contrario, Anastasio —testigo propuesta por esa misma parte y compañera de trabajo de Recalde— afirmó que todos trabajaban de lunes a viernes de 10 a 16 horas, lo que supone treinta horas semanales, mientras que Giménez y Rodríguez coincidieron en haber encontrado a la actora prestando tareas también los sábados."
"En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado en cuanto rechazó las indemnizaciones derivadas del despido y admitir los rubros previstos en los arts. 245, 232 y 233 de la L.C.T., cuya cuantificación será efectuada al establecer el nuevo monto de condena."
"En consecuencia, corresponde revocar también este aspecto de la sentencia y admitir el incremento reclamado [art. 2 ley 25.323]. Igual solución corresponde adoptar respecto de la indemnización prevista en el DNU 34/2019."
"En consecuencia, corresponde revocar este aspecto del pronunciamiento y admitir el reclamo por diferencias salariales por la suma de $182.408,80."
Sobre la extensión de responsabilidad personal: "las circunstancias comprobadas en autos no permiten tener por configurado un supuesto de esa naturaleza ... las irregularidades que efectivamente resultaron acreditadas no revisten, por las razones expuestas, entidad suficiente para configurar los presupuestos excepcionales previstos en los arts. 54 y 59 de la ley 19.550. Por ello, corresponde desestimar el agravio y confirmar el rechazo de la acción dirigida contra el codemandado."
Cálculo del capital: (extracto) "Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT) $40.994,45; Indemnización sustitutiva de preaviso c/ SAC $44.410,65; Integración del mes de despido c/ SAC $28.652,03; ... Art. 2 ley 25.323 $57.028,56; DNU 34/2019 $114.057,13; Diferencias salariales $182.408,80; TOTAL: $ 494.729,57.-"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 19.550Sociedades comerciales
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