HELMANN, ADRIAN CRISTIAN c/ ASOCIACION ITALIANA DE MUTUALIDAD E INSTRUCCION s/DESPIDO
Reclamó despido con pretensiones por diferencias salariales, indemnizaciones y daño moral por mobbing; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de la demandada y ordenó imponer las costas de alzada a la demandada y regular los honorarios de alzada en el 30% de los asignados en origen.
¿Quién es el actor?
Helmann, Adrián Cristian.
¿A quién se demanda?
Asociación Italiana de Mutualidad e Instrucción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por despido con reclamo de indemnizaciones, diferencias salariales, incremento por art. 2 ley 25323, y reparación por daño moral por mobbing.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de la instancia anterior; rechazó los agravios deducidos y, en consecuencia, confirmó las condenas allí dispuestas; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios por las actuaciones de alzada en el 30% de los asignados en origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que no asiste razón a la apelante. En efecto, en el caso, el diagnóstico de la experta —Trastorno de Ansiedad Generalizada— es de naturaleza psiquiátrica y distinto del cuadro neurológico de etiología viral documentado en 1999, de modo que la ausencia de 'malestar anímico' previo no queda necesariamente desvirtuada por dicho antecedente."
"Esa coincidencia entre un relato prestado varios años después de ocurridos los hechos y una constancia médica objetiva y contemporánea le confiere a la declaración un grado de verosimilitud suficiente (cfr. art. 90 L.O.)."
"la condena por diferencias salariales dispuesta en la instancia de grado ... se sustenta en tres fundamentos autónomos: el informe del Banco Ciudad ...; la presunción del art. 55 LCT respecto de la remuneración denunciada, en tanto la demandada no puso a disposición del perito contador los libros laborales exigidos por el art. 52 LCT; y la falta de aportación ... de los recibos de haberes correspondientes a los períodos reclamados, de los que —señaló la a quo— 'surgiría la imputación de las sumas informadas por el Banco Ciudad'."
"la experta contable informó expresamente que 'no ha sido aportada documentación que permita responder el presente punto pericial'"; y respecto de los libros: "la transcripción de los mismos no se encuentra actualizada".
Sobre actualización: "La aplicación de las pautas establecidas en el art. 55 de la ley 27802 supera el examen de razonabilidad y no resulta confiscatoria... el mecanismo legal que combina la tasa pasiva con el límite del IPC y el piso garantizado del 67% ... asegura el mantenimiento del valor real del crédito de carácter alimentario..." (cita del voto).
Sobre costas y honorarios: "las costas de alzada deben ser impuestas a cargo de la accionada, vencida en los aspectos principales de la contienda (art. 68 CPCCN)." y "propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que les corresponda, por lo actuado en la instancia anterior."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. García Vior adhirió al voto mayoritario en lo sustancial pero dejó constancia de su "posición contraria a la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802" y expresó su discrepancia en ese punto, si bien en el caso acompañó la solución por razones de economía y celeridad procesal; dicha posición contraria no integró la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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