MARTINEZ, RICARDO MARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por enfermedades profesionales ante Provincia ART S.A. en marco de la Ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: redujo la condena a $1.777.748,24, dejó sin efecto la adición del 6% anual sobre los accesorios, adecuó la regulación de honorarios y impuso costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Martínez Ricardo Mario.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedades profesionales y reparación por incapacidades (física y daño psíquico) en los términos de la Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el pronunciamiento de grado reduciendo la condena a $1.777.748,24 más el accesorio dispuesto en el considerando IV del voto del Dr. Sudera, dejando sin efecto la adición de un 6% anual; adecuó la regulación de honorarios conforme al considerando V del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de las partes por su actuación en esta sede en 30% de lo que les corresponda por sus tareas en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "No valoró el psicodiagnóstico ni mencionó haberle practicado una entrevista. En síntesis, no realizó consideraciones que permitan tener por justificada la incapacidad aludida."
2) "Dado lo propuesto, deviene necesario recalcular el quantum indemnizatorio teniendo en cuenta solo la incapacidad física informada por el galeno con los factores de ponderación (26,2%) y, en los términos del art. 14 ap. 2 'a' LRT, arroja la suma de $1.481.456,87 (...) por lo que aquella suma de $1.481.456,87 es la que le corresponde percibir al pretensor más el adicional del art. 3 de la ley 26.773 de $296.291,37, totalizando: $1.777.748,24."
3) "Con remisión a los fundamentos expuestos por mayoría en este Tribunal en la causa n.° 23.278/2023 'López Cristaldo, Daiana Tamara c/Swiss Medical ART S.A. s/recurso ley 27348', propongo que el crédito sea repotenciado solo mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha fijada en primera instancia hasta su efectivo pago dejando sin efecto la adición del 3% anual y que sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo debido, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
¿Cómo votaron los jueces?
No surge voto en disidencia de la parte dispositiva; la Dra. García Vior "adhiere en lo sustancial al voto que antecede" aunque dejó constancia de opinión divergente en otro expediente, la cual no fue acompañada por la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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