MAC NAMARA, PABLO DAVID c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor Mac Namara demandó a Experta ART S.A. solicitando actualización de intereses y regulación de honorarios en el marco del régimen de la ley 27348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala II— confirmó la sentencia recurrida, mantuvo la actualización mediante índice RIPTE y la regulación de honorarios, impuso las costas de alzada y fijó honorarios de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
Mac Namara, Pablo David.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo derivado del régimen de la ley 27348 (actualización de crédito/ intereses conforme RIPTE o IPC, capitalización, y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala II— confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de recurso y agravio; impuso las costas de alzada en el orden causado; y fijó los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que hace al cuestionamiento formulado en lo que es materia de intereses, en la causa “Revelante, Solange Natalia c/Swiss Medical ART”-Expte 704/2025, sentencia del 16/4/2026-, tomando en consideración las pautas que rigen en los sistemas en los que se admite la revalorización de los créditos mediante índices, he advertido que las previsiones contenidas en el régimen especial de la ley 24557 (conf. ley 27348 y dec. 669/19) sólo contemplan el índice RIPTE para la readecuación de los valores dinerarios establecidos a valores históricos, no previéndose interés alguno por el período corrido desde entonces, por lo que de conformidad con el criterio sostenido por la CSJN en “Barrientos c/Ocorso s/daños y perjuicios” del 15/10/24, y por las demás razones allí desarrolladas (a las que me remito en mérito a la brevedad), he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago.
Asimismo, en cuanto a la capitalización de intereses de conformidad con lo previsto en el art. 770 inciso b) del CCCN, he señalado que no corresponde hacer aplicación de las normas previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación en materia de intereses cuando el régimen especial se aparta del nominalismo rígido que allí se estatuyó en materia de deudas dinerarias.
En consecuencia, toda vez que el criterio adoptado en la anterior instancia, consistente en la actualización del crédito mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago, se ajusta a las pautas precedentemente expuestas, corresponde confirmar lo decidido en grado sobre el punto."
"V.- Con respecto a la apelación en lo que es materia de honorarios, con particular contemplación a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas, considero que los regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico lucen adecuados, por lo que corresponde confirmar lo decidido en la anterior instancia (arts.16, 21 y ccdtes. de la ley 27423).
Por otra parte propongo fijar los honorarios correspondientes a los trabajos efectuados en esta alzada por la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado (art. 30 de la ley 27423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No surge disidencia de mayoría; el Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 27348Riesgos del trabajo
- Ley 24557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 669/19
- CCCNart. 770 inciso b) · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18345art. 125 · Organizacion y procedimiento
Fallos que cita
- Revelante, Solange Natalia c/Swiss Medical ART16/04/2026
- Barrientos c/Ocorso s/daños y perjuiciosCSJN · 15/10/2024
- Valdiviezo, Víctor Alejandro c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso ley 27348
- López Cristaldo, Daiana Tamara c/Swiss Medical ART SA. s/recurso ley 27348
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.