MAZA, JULIO RAUL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra la liquidación de prestaciones por accidente de trabajo y la forma de actualización e intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia en cuanto a los acrecidos (intereses), disponiendo la repotenciación por RIPTE desde el hecho y ajustes conforme al considerando III, y confirmó el resto de la sentencia, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
MAZA, JULIO RAUL.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, específicamente por la modalidad de actualización y aplicación de intereses (acrecidos) sobre el monto de condena y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia recurrida únicamente en lo relativo a los acrecidos, que correrán según lo dispuesto en el considerando III (repotenciación mediante índice RIPTE desde la fecha del hecho hasta el pago y aplicación de intereses en los términos ahí expresados) y confirmó la sentencia en lo restante. Impuso las costas de alzada a la demandada y fijó honorarios de primera instancia en 50, 46 y 23 UMA para la parte actora, parte demandada y perito médico, respectivamente, y el 30% para la actuación de la representación letrada de la parte actora en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
"Ahora bien, toda vez que, pese a mi insistencia en el punto, mis colegas han mantenido la sola repotenciación de lo adeudado mediante el índice RIPTE ... elementales razones de economía y celeridad procesal me llevan a adoptar el criterio mayoritario de este Tribunal -en su actual composición-, ya que constituiría un acto de necedad inadmisible seguir insistiendo en una posición que sé que no ha de ser aceptada."
"Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la ley 18345), el Tribunal RESUELVE: 1°) Modificar la sentencia recurrida en lo relativo a los acrecidos, que correrán del modo dispuesto en el considerando III y confirmarla en lo restante que fue materia de recurso y agravio; 2°) Imponer las costas de alzada a cargo de la parte demandada; 3°) Fijar los honorarios..."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Andrea Érica García Vior redacta el voto principal explicando la modificación en materia de acrecidos (considerando III). El Dr. José Alejandro Sudera adhiere al voto. No hay disidencia relevante.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
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