RIVADENEIRA, MIGUEL ANGEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo y actualizaciones dinerarias conforme a la ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la forma de actualización y los intereses (aplicando RIPTE y tasa pura del 6% según el considerando IV) y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Rivadeneira.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por incapacidad y reparación por accidente de trabajo sucedido el 21/3/2024 (caída en escalera del subte; secuelas en tobillo y pie derechos), plus cuestionamiento de actualización monetaria e intereses y apelaciones sobre honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia recurrida únicamente en lo relativo a los acrecidos (actualización e intereses) conforme al considerando IV y confirmó lo restante que fue materia de recurso y agravio; impuso las costas de alzada a la demandada; fijó honorarios de primera instancia en 13 UMA (actor), 11 UMA (demandada) y 6 UMA (perito) y los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
"Por lo expuesto, comparto el criterio desplegado por el sentenciante de grado, dado que, en mi opinión, la pericia se encuentra apoyada en sólidos fundamentos científicos, la experta ha tenido en cuenta todos los antecedentes aportados en autos, así como también ha examinado más recientemente al actor, por lo que, a mi juicio, aparece como el producto de un razonamiento científico objetivamente fundado (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) al que no puede válidamente oponerse la crítica genérica formulada por la demandada."
Si hubiera disidencia: no consta voto en disidencia; el acuerdo consignó la modificación parcial señalada y la confirmación del resto.
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Normas que cita
- Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
- CPCCNarts. 386, 477, 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 669/2019
- CCCNart. 770 inc. b) · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Barrientos c/OcorsoCSJN · 15/10/2024
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