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Cámara de Apelaciones

SEGURA, DANIELA BELEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la sentencia contra Provincia ART S.A. por prestaciones derivadas de una incapacidad laboral y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia estableciendo el capital de condena en $10.499.176,79 y disponiendo la actualización e intereses conforme al criterio adoptado en el considerando IV. Además, la Cámara impuso las costas a la demandada y fijó honorarios de primera instancia y de alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 019876/2025/CA001
Recurso ley 27348 Incapacidad laboral Ingreso base mensual (ibm) Ripte Intereses Art Honorarios Costas Ley 26.773 Actualizacion de condena

¿Quién es el actor?

Segura, Daniela Belén.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de prestaciones por incapacidad laboral (incapacidad del 5% de la T.O.), determinación del Ingreso Base Mensual (IBM), cálculo de la prestación y régimen de actualización/intereses conforme ley 27.348 (Recurso Ley 27348). Además, apelaciones sobre regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó el capital de condena en $10.499.176,79, ordenando que dicho capital devengue intereses conforme al considerando IV; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada; fijó los honorarios de primera instancia en 37 UMA (representación actora), 35 UMA (representación demandada) y 16 UMA (perito médica); y determinó que los honorarios de esta instancia corresponderán al 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que respecta al agravio vinculado con la determinación del Ingreso Base Mensual, se advierte que existe un error material en el cálculo efectuado en grado. En efecto, luego de cotejar las remuneraciones correspondientes al período computable -según lo que surge de la planilla de ARCA- y efectuar nuevamente el cálculo conforme a las pautas aplicables, el IBM asciende a la suma de $1.676.211,10..."

"Por ello, el monto de la prestación teniendo en cuenta el coeficiente de edad Fecha de firma: 26/10/202(65/33) una incapacidad del 5% de la T.O. – la cual llega firme a esta alzada - y en base a un IBM de $1.676.211,10, asciende a la suma de $8.749.313,99, importe que resulta superior al mínimo proporcional vigente al momento de los hechos. A dicho importe, corresponde adicionar la prestación de pago único establecida en el art. 3 de la ley 26.773, por lo que el monto de condena corresponde establecerlo en la cantidad de $10.499.176,79."

"En lo que hace al cuestionamiento formulado en lo que es materia de intereses, en la causa 'Revelante, Solange Natalia c/Swiss Medical ART' -Expte 704/2025, sentencia del 16/4/2026-, tomando en consideración las pautas que rigen en los sistemas en los que se admite la revalorización de los créditos mediante índices, he advertido que las previsiones contenidas en el régimen especial de la ley 24557 (conf. ley 27348 y dec. 669/19) sólo contemplan el índice RIPTE para la readecuación de los valores dinerarios establecidos a valores históricos, no previéndose interés alguno por el período corrido desde entonces... he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT... sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."

"Por ello, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. García Vior propone una regla mixta (RIPTE más intereses del 6% anual) y expone argumentos críticos sobre la aplicación del CCCN en materia de intereses; sin embargo, el Tribunal adoptó la regla mayoritaria que dispone la repotenciación por RIPTE y la aplicación de intereses según el último párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (modificada por ley 27.348 y DNyU 669/19) sólo en caso de incumplimiento. El Dr. Sudera adhirió al voto precedente. No surge disidencia de mayoría contra la parte resolutiva.

Normas que cita

  • Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 669/19
  • CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCCNart. 770 inciso b) · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento

Fallos que cita

  • "Barrientos c/Ocorso s/daños y perjuicios"CSJN · 15/10/2024
  • "Revelante, Solange Natalia c/Swiss Medical ART"16/04/2026
  • "Valdiviezo, Víctor Alejandro c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27348"
  • "López Cristaldo, Daiana Tamara c/Swiss Medical ART SA. s/recurso ley 27348"

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