OVIEDO, MICHEL MATIAS MARTIN c/ OMINT ART S.A (ACTUALMENTE SERENA ART S.A.U) s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador contra ART por reconocimiento de enfermedad profesional y pago de condena y acrecidos. La Cámara modificó la modalidad de los acrecidos aplicando índice RIPTE y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo las costas de alzada a la demandada y regulando honorarios en UMA.
¿Quién es el actor?
Michel Matías Martín Oviedo.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (actualmente SERENA ART S.A.U.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación del rechazo de contingencia por enfermedad profesional; reconocimiento de incapacidad (3,10% T.O.), liquidación de condena y acrecidos/intereses; regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia recurrida únicamente en lo relativo a los acrecidos, que deberán correr del modo dispuesto en el considerando IV (repotenciación mediante índice RIPTE desde la fecha del evento hasta su efectivo pago y adición de intereses del 6% anual en los términos allí explicados), y se confirmó la sentencia en lo restante objeto de recurso y agravio. Se impusieron las costas de alzada a cargo de la demandada. Se fijaron honorarios de primera instancia para la representación letrada de la parte actora en 19 UMA, de la parte demandada en 17 UMA y del perito médico en 8 UMA; y se estableció que los honorarios por la instancia de alzada serán el 30% de lo que correspondan por grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones, cabe señalar que Serena ART SA manifiesta que la incapacidad tomada en cuenta en la anterior instancia resultaría improcedente; pero se limita a realizar una serie de afirmaciones dogmáticas de carácter genérico y a reiterar la observación que efectuara en su oportunidad y su requerimiento de confirmación de lo resuelto en la instancia administrativa, extremos que se observan insuficientes a los efectos de obtener una reforma de lo actuado (arg. art. 116 de la L.O.)."
"Por lo expuesto, comparto el criterio desplegado por el sentenciante de grado, y también he de otorgarle a la pericia de autos y sus aclaraciones, plena eficacia probatoria, dado que, en mi opinión, se encuentra apoyada en sólidos fundamentos científicos, el experto ha tenido en cuenta todos los antecedentes aportados en autos, así como también ha examinado más recientemente al actor, por lo que, a mi juicio, aparece como el producto de un razonamiento científico objetivamente fundado (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) al que no puede válidamente oponerse la crítica genérica formulada por la demandada."
"En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo final consta como transcripto.
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Normas que cita
- Ley 18345art. 116 · Organizacion y procedimiento
- Decreto 717/96art. 6
- Decreto 491/97art. 22
- Decreto 1475/15art. 1
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 669/19
- CPCCNarts. 386, 477, 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCCNart. 770 inc. b) · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Barrientos c/ OcorsoCSJN · 15/10/2024
- "Revelante, Solange Natalia c/Swiss Medical ART" Expte 704/202516/04/2026
- "Andino Flores, Leonor c/ Hospital Italiano" (A.1167 XLII Recurso de Hecho)CSJN
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