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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ PUMA, PAULINA BLANCA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por secuelas físicas y psíquicas tras accidente de trabajo; demandada Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó la acreditación de incapacidad psicológica y mantuvo la incapacidad física, e impuso costas y reguló honorarios (eleva honorarios de grado a 51 y 24 UMA y fija 30% por alzada).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 013227/2025/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad psicologica Lumbociatalgia Confirmacion de grado Costas de alzada Honorarios Uma Pericia medica Nexo causal Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Fernández Puma, Paulina Blanca (parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por secuelas derivadas de accidente de trabajo del 20/08/2024 (se reclamaban incapacidades físicas y psicológicas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal objeto de recurso y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; elevó los honorarios de primera instancia de la representación letrada de la actora y del perito médico a 51 y 24 UMA, respectivamente; y fijó los honorarios por la labor en esta instancia en el 30% de lo que corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la peritación rendida no se exhibe debidamente fundada, pues si bien concluyó que la accionante, como consecuencia del accidente padecido, presenta una reacción vivencial anormal neurótica de grado I-II que la incapacita en el 6% de la total obrera, no se exponen elementos objetivos suficientes que permitan establecer el carácter permanente de la afección ni su adecuada vinculación causal con el accidente de autos."

"En particular, las conclusiones alcanzadas no aparecen suficientemente sustentadas en elementos objetivos que permitan determinar que el cuadro psicológico constatado constituya una secuela permanente y definitiva derivada del infortunio, más allá de las manifestaciones y sintomatología referidas por la propia trabajadora, máxime frente a las características y entidad de las secuelas físicas constatadas."

"En tal sentido, cabe ponderar que la contingencia reconocida consistió en una lumbociatalgia derivada de haberse tropezado y caído al suelo mientras cumplía sus tareas laborales, episodio que, de acuerdo con las circunstancias acreditadas en la causa, no se advierte particularmente traumático por su modalidad de producción ni presenta características excepcionales susceptibles de generar, por sí mismo, una alteración psíquica permanente susceptible de reparación en el marco de la ley especial."

"Por todo lo expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la anterior instancia en cuanto rechazó la pretensión indemnizatoria deducida por la actora."

Sobre costas y honorarios: "En cuanto a las costas de alzada, estimo prudente y razonable imponerlas en el orden causado en atención a la ausencia de réplica (art. 68 CPCCN)." y "considero que corresponde elevarlos a las cantidades de 51 y 24 UMA, respectivamente (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes)." y "propongo fijar los honorarios ... en el 30% de lo que le corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado (art. 30 de la ley 27423)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los votos de la Dra. Andrea Érica García Vior y del Dr. Alejandro Sudera adhieren entre sí; no hay disidencia registrada.

Leyes que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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