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Cámara de Apelaciones

CASTILLO, JONATHAN EDUARDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación laboral contra Swiss Medical ART S.A. por actualización de condena y regulación de honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos apelados, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó honorarios de alzada equivalentes al 30% de lo regulado en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 005059/2023/CA001
Recurso de apelacion Trabajo Ripte Actualizacion de creditos Intereses Honorarios Costas de alzada Ley 27348 Perito medico Ley 27423

¿Quién es el actor?

CASTILLO, JONATHAN EDUARDO.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

apelación contra la sentencia de grado en autos laborales; cuestionamientos sobre la metodología de actualización del crédito (aplicación del índice RIPTE y devengamiento de intereses), y apelación de la regulación de honorarios del letrado de la parte actora y del perito médico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada; y fijó los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y parte demandada por las tareas llevadas a cabo en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas cumplidas en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, toda vez que el criterio adoptado en la anterior instancia, consistente en la actualización del crédito mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago, se ajusta a las pautas precedentemente expuestas, corresponde confirmar lo decidido en grado sobre el punto."

"IV.- En atención al resultado final obtenido, estimo prudente y razonable imponer las costas de alzada a cargo de la demandada (art. 68 CPCCN)."

"V.- Con respecto a los honorarios profesionales regulados en favor de la representación letrada de la parte actora y perito médico, considero que lucen adecuados, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia, por lo que corresponde confirmar lo dispuesto en la sentencia de primera instancia (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes). Por otra parte propongo fijar los honorarios correspondientes a los trabajos efectuados en esta alzada por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y parte demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado (art. 30 de la ley 27423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el Dr. Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior.

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