JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BAHER, ALEJANDRO EMANUEL (1) c/ ALGABO S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra ALGABO S.A. y reclamó diferencias indemnizatorias y rubros laborales. La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado en lo principal, modificó el modo de cálculo de los accesorios conforme al considerando V, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y reguló originariamente los honorarios y las costas de Alzada a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 010586/2022/CA001
Despido Indemnizaciones Accesorios Ley 27.802 Interes moratorio Honorarios Costas de alzada Lct Regulacion originaria Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

BAHER, ALEJANDRO EMANUEL.

¿A quién se demanda?

ALGABO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido y reclamación de diferencias indemnizatorias y documentación laboral (certificados), con regulación de accesorios e honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento de grado en lo principal; se modificó el régimen de cálculo de los accesorios conforme al considerando V; se dejó sin efecto la regulación de honorarios efectuada en origen y se procedió a su regulación originaria conforme al considerando VII; se impusieron las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN); y se reguló, por las tareas prestadas en esta instancia, los honorarios de la representación de la demandada en el 30% de lo que le corresponda percibir por las tareas cumplidas en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V. La demandada cuestiona el régimen de accesorios dispuesto en grado. Sostiene que la aplicación conjunta del IPC, el interés puro del 3% anual y la capitalización conduce a un resultado desproporcionado y solicita su morigeración, invocando también las previsiones de la ley 24.283.

Considero aplicable al caso el art. 55 de la ley 27.802 (B.O. 6/3/2026). La norma contiene una regla de derecho transitorio expresa, de orden público, dirigida a los juicios en trámite y pendientes de sentencia definitiva al momento de su entrada en vigencia. Su aplicación a procesos iniciados con anterioridad no importa retroactividad, pues no altera situaciones jurídicas consolidadas ni actos ya consumados, sino que alcanza consecuencias aún no agotadas de relaciones preexistentes (art. 7 CCyCN). En consecuencia, el capital de condena deberá acrecer, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, mediante los intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina, conforme el inciso a) del art. 55 de la ley 27.802. El resultado deberá ajustarse, en su caso, a los límites previstos en los incisos b) y c) de la misma disposición, debiendo practicarse las operaciones definitivas en la oportunidad prevista por el art. 132 LO."

"VI. La modificación propuesta respecto de los accesorios incide sobre el monto que servirá de base para la regulación de los honorarios correspondientes a la anterior instancia. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto las regulaciones allí practicadas y proceder a su determinación originaria, por lo que deviene abstracto el tratamiento de los recursos deducidos a su respecto."

"VII. De acuerdo con las pautas que emergen de los arts. 38 LO y 16 y concordantes de la ley 27.423, corresponde establecer los honorarios de los profesionales intervinientes. ... En atención al mérito, calidad y extensión de las tareas cumplidas en grado y de conformidad con los arts. 16, 21, 58 y concordantes de la ley 27.423, propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y de la perito contadora en 20 UMA, 18 UMA y 6 UMA, respectivamente."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el Dr. Sudera adhiere al voto del Dr. Tula y el acuerdo consigna la resolución indicada.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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