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Cámara de Apelaciones

COPPOLA, SEBASTIAN DIEGO c/ ORDEN DE SAN AGUSTIN s/DESPIDO

Coppola reclamó por despido y reconocimiento de relación laboral frente al Colegio Orden de San Agustín; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y, no obstante, modificó y fijó los honorarios de los letrados y las costas de alzada, regulando los honorarios de Alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 081567/2016/CA001
Despido Relacion de dependencia Prueba testimonial Presuncion art. 23 lct Honorarios Costas de alzada Ley 27.423 Ley 27.802 Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Coppola, Sebastián Diego.

¿A quién se demanda?

Orden de San Agustín (Colegio San Agustín).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (s/Despido) y reconocimiento de relación de dependencia, registración y pagos adeudados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide; modificó y estableció los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la parte demandada conforme al considerando IV; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios por las actuaciones en esta Alzada en el 30% de lo que les corresponde por su actuación en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero no le asiste razón al actor. En efecto, no advierto que las manifestaciones efectuadas al contestar demanda permitan extraer la conclusión que propone el apelante. La accionada negó expresamente que Coppola hubiera trabajado bajo sus órdenes y en relación de dependencia..."

"Desde esa perspectiva, coincido con la valoración efectuada en grado respecto de la prueba testimonial. En efecto, la declaración de Sobico presenta inconsistencias objetivas... mientras que el testimonio de Cancio exhibe divergencias relevantes respecto del lugar de destino de los viajes, los horarios de prestación y la realización de tareas durante los meses de verano..."

"En consecuencia, dado que los argumentos vertidos en el memorial no logran desvirtuar los fundamentos centrales del pronunciamiento apelado, propicio confirmar lo decidido en grado sobre el particular."

"Atento a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas... los estipendios cuestionados se exhiben bajos, por lo que corresponde: modificar y establecer los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $1.109.784.- por las tareas realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27423 y en la cantidad de 18 UMA por las tareas realizadas durante la ley 27423; y modificar y establecer los honorarios de la representación letrada de la parte demandada en la suma de $1.479.712.- por las tareas realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27423 y en la cantidad de 24 UMA por las tareas realizadas durante la ley 27423."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la Dra. Andrea E. García Vior adhiere al voto del Dr. Sudera.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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